La Corte Suprema, por no reunirse la mayoría necesaria, rechazó la remoción del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa Márquez.
El Pleno del máximo tribunal se reunió hoy – martes 30 de septiembre de 2025- para escuchar la relación y los alegatos de defensa del magistrado y una vez finalizada la deliberación de rigor la vocera del máximo tribunal, María Soledad Melo Labra, leyó el texto del veredicto.
“ (…) convocado el Tribunal Pleno, en forma extraordinaria este 30 de septiembre del presente año, luego de oír la relación pública y el alegato de la defensa del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez que se ha estimado oportuno dar a conocer el siguiente veredicto.
Primero: Que es necesario consignar que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte Suprema consiste en revisar la concurrencia del presupuesto fáctico del artículo 80 de la Constitución Política de la República. Esto es, la existencia de un mal comportamiento.
Segundo: Que al efecto el artículo antes citado permite que la Corte Suprema pueda declarar que un juez no ha tenido buen comportamiento, ya sea por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio y previo informe del inculpado acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes.
Tercero: En uso de esta facultad, el 2 de septiembre del año en curso se dispuso la apertura de un cuaderno de remoción respecto del ministro señor Antonio Ulloa Márquez, luego de que esta Corte Suprema conociera del procedimiento disciplinario seguido en su contra, que terminó con la sentencia que, en lo medular, por votación de mayoría, lo absolvió respecto de ciertos cargos y confirmó, en lo demás, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago con declaración de que la medida de suspensión de funciones impuesta se rebajaba a dos meses con medio goce de sueldo.
Cuarto: Que en cumplimiento a los trámites previstos en el inciso tercero del artículo 80 de la Constitución Política de la República, se pidió tanto informe a la Corte de Apelaciones de Santiago como al ministro señor Ulloa, los que fueron evacuados y agregados a este cuaderno.
Quinto: Que en la audiencia celebrada el día de hoy, sometido el asunto a votación, no se alcanzó el quorum que exige la norma constitucional citada, esto es, la mayoría de los componentes de esta Corte Suprema. En consecuencia, atendido lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República, el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez no queda removido de su cargo".
La ministra vocera dio cuenta del detalle de la votación: "Se deja constancia de la siguiente votación. El presidente señor (Ricardo) Blanco y las ministras señoras (Gloria Ana) Chevesich, (Andrea) Muñoz, el ministro señor (Leopoldo) Llanos, las ministras, señoras (María Soledad) Melo y (Mireya)López y la ministra suplente, señora (Eliana) Quezada, estuvieron por decretar la remoción.
Los ministros señores (Manuel Antonio) Valderrama, (Arturo) Prado y (Mauricio) Silva, las ministras señoras (María Angélica) Repetto, (Adelita) Ravanales y (María Teresa) Letelier y el ministro señor (Diego) Simpértigue estuvieron por no disponerla, sin perjuicio de adoptar otra medida a su respecto", dijo.