El Juzgado de Garantía de Antofagasta se declaró hoy –martes 30 de septiembre– incompetente y remitió los antecedentes de la investigación por los delitos de fraude al fisco, tráfico de influencia y apropiación indebida que indaga el Ministerio Público en el marco del caso denominado Procultura con Gobierno Regional Metropolitano, a Santiago.
En la audiencia de discusión de competencia (causa rol 11.087-2023), el magistrado Hans Durán Vásquez acogió la incidencia presentada por la defensa del gobernador de la Región Metropolitana, Claudio Benjamín Orrego Larraín, y ordenó la remisión de antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por corresponder a dicho tribunal el conocimiento del proceso.
Al resolver la competencia, el juez Durán Vásquez sostuvo que: “La presente investigación guarda una conexón territorial y fáctica, exclusivamente con la Región Metropolitana, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde al Séptimo Juzgado de Garantía ejercer competencia sobre ella. De esta manera no concurre fundamento jurídico que justifica atribuir competencia a este tribunal, toda vez que los hechos objetos de indagación, las instituciones involucradas, los recursos públicos comprometidos y los eventuales beneficiarios se sitúan íntegramente en dicha circunscripción territorial, sin que se haya acreditado vínculo directo alguno con la comuna de Antofagasta”.
“En consecuencia, y atendido la necesidad de preservar la garantía constitucional del juez natural y el respeto del principio de juridicidad y la uniformidad en el conocimiento de las aristas conexas del denominado caso convenios, se impone declarar la incompetencia de este Juzgado de Garantía y disponer la remisión inmediata de los antecedentes al Séptimo Juzgado de garantía Santiago, como órgano jurisdiccional predeterminado por ley para conocer de los hechos materia de investigación”, añadió.
“Atendido que la oposición formulada por el Ministerio Público al incidente de incompetencia carece de sustento normativo suficiente y resulta manifiestamente infundado a la luz de los antecedentes de hecho y derechos expuestos en la audiencia y de los considerandos que anteceden, se hace procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procedimiento Civil en cuanto autorice imponer las costas al litigante vencido, norma de aplicación supletoria al Código Procesal Penal. En efecto, la posición del ente persecutor desconoció actos procesales emanados de su propia institución, así como el criterio de radicación territorial previamente reconocido, sin aportar razones jurídicas atendibles que justificaran la alteración de la competencia ya determinada. Por tanto, corresponde condenar al Ministerio Público al pago de las costas del presente incidente en resguardo del principio responsabilidad procesal y a fin de evitar dilaciones indebidas en la correcta tramitación de la causa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“1° que se acoge el incidente de incompetencia planteado por la defensa de don Claudio Benjamín Orrego Larraín y en consecuencia se declara la incompetencia de este Juzgado de Garantía Antofagasta para seguir conociendo de la lista investigativa en relación a la aprobación del convenio transferencia ‘Prevención del subsidio mediante el fomento de la salud’, celebrado entre el gobierno regional de dicha región y la fundación Procultura.
2° que se ordena la remisión de los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para conocer del control jurisdiccional de la investigación. En el evento de que dicho tribunal no acepte la competencia para su conocimiento, téngase por trabada la contienda de competencia ante la ilustrísima Corte de Apelaciones respectiva.
3° que se condena al Ministerio Público al pago de las costas del incidente”.