La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Anton Alejandro Cotapos Mondaca a 80 días de presidio, pena sustituida por la remisión condicional por el término de un año, más accesorias legales y el pago de una multa 10 de UTM, en calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en junio de 2023, en la comuna de Tocopilla.
En fallo unánime (causa rol 40.942-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– desestimó la procedencia de los recursos al ir en contra de los hechos asentados por los jueces del fondo.
“Que, a fin de dirimir lo planteado en los recursos en examen, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de las causales de nulidad propuestas, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal”, sostiene el fallo.
“Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso deducido con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, añade.
La resolución agrega: “Que, como se reseñó en el motivo 1°) que antecede, el recurso de nulidad impetrado por el representante del Ministerio Público, invoca de manera principal, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando que, en el pronunciamiento de la sentencia, se efectuó una errónea aplicación de las normas que individualiza, al haberse estimado concurrente la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal”.
“Sobre el particular, los jueces del Tribunal Oral, en el fundamento décimo sexto, concluyeron: ‘Que, se reconocerá la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, para lo cual, conforme lo razonado precedentemente, aunque los hechos establecidos pudieron ser acreditados mayormente en base a la prueba de cargo, y que el encartado presentó una tesis absolutoria, no es menos cierto que, al no oponerse al ingreso al domicilio de parte de carabineros, el acusado no solamente facilitó que el procedimiento pudiese llevarse a cabo sin mayores contratiempos, sino que además esta actitud sirvió de fundamento, como ya lo razonamos, para arribar a la decisión de condena a su respecto’”, reproduce la sentencia,
“Que, sobre el particular, esta Corte reiteradamente a sostenido que el reconocimiento de las circunstancias morigerantes de responsabilidad penal está entregado por ley al tribunal de la instancia, que es el llamado a ponderar su procedencia según el mérito del proceso, lo que resulta de toda lógica, pues es ante el cual se ha rendido la prueba, el que ha tenido contacto e inmediación con la misma y con las intervinientes, es el que ha aquilatado su capacidad para acreditar hechos y el que por tanto, puede medir si se configuran las exigencias de las circunstancias modificatorias de responsabilidad (SCS Rol N°69.687-2021, de 16 de junio de 2022, Rol N°11.752-2024, de 2 de julio de 2024, entre otras)”, aclara.
“Es así como, en ejercicio de dicha atribución, los falladores del grado estimaron concurrente la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, hipótesis fáctica que resulta inamovible para esta Corte, dada la naturaleza de la causal de nulidad en estudio, circunstancia que conduce a su rechazo”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público y por la defensa del acusado ANTON ALEJANDRO COTAPOS MONDACA, en contra de la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro y del juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC 2.300.633.123-8, RIT 276-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, los que, en consecuencia, no son nulos”.