La Corte de Santiago confirmó la resolución impugnada, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión, que sancionó a los concesionarios Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión al pago de una multa de 21 UTM por cobertura sensacionalista de noticia en programa matinal.
En fallo unánime (causa rol 232-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó infracción en la resolución impugnada y desproporción en el monto de sanción aplicada.
“Que, el hecho que motivó la sanción aplicada a la recurrente fue por la forma y el contexto narrativo de la transmisión televisiva emitida entre las 08:49 y 09:13 horas del día 23 de abril de 2024, que transformó la emisión en sensacionalista por cuanto, atendida el contenido audiovisual que incluyó elementos que se apartan de la necesidad informativa, tales como la imagen de una mujer que es reducida y subida a un vehículo por dos sujetos, una persona que presume de una granada y de una pistola semiautomática, secuencia que es reiterada en cuatro oportunidades, junto con secuencias de individuos que ostentan armas de fuego, así como de procedimiento policiales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, los considerandos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del Ord. N°246 del Consejo Nacional de Televisión de fecha 25 de marzo de 2024, que aplicó la sanción, consignan que, en atención a la naturaleza, reiteración y elementos audiovisuales de esas secuencias, su exhibición devino en abusiva y, por tanto, sensacionalista, lo que al ser transmitido en horario de protección constituye un amago a la formación de niños, niñas y adolescentes”.
“Que, la sanción aplicada se encuentra dentro de las facultades legales y constitucionales del Consejo Nacional de Televisión por lo que, atendido tanto el motivo de la sanción, como asimismo las atribuciones legales de la recurrida, esta Corte no vislumbra infracción al principio de tipicidad, considerando que el quantum de la multa es proporcional a los hechos constitutivos de la infracción”, concluye el fallo.