22° Juzgado Civil de Santiago condena a isapre por negar cobertura a afiliada con esclerosis múltiple

29-septiembre-2025
El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó a la isapre Cruz Blanca SA a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual ascendente a $60.000.000 por concepto de daño moral, por no dar cobertura a afilada diagnosticada con esclerosis múltiple; más $30.000.000 para su cónyuge.

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó a la isapre Cruz Blanca SA a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual ascendente a $60.000.000 por concepto de daño moral, por no dar cobertura a afilada diagnosticada con esclerosis múltiple; más $30.000.000 para su cónyuge.

En el fallo, la magistrada María Cecilia Morales Lacoste estableció la responsabilidad de la prestadora privada que incumplió las múltiples resoluciones judiciales que le ordenaron dar cobertura a los medicamentos requeridos para tratar la enfermedad, cuyo contrato modificó unilateralmente.

“En la especie, el daño moral sufrido por doña (…) aparece como una consecuencia directa y jurídicamente atribuible al incumplimiento contractual en que incurrió Isapre Cruz Blanca S.A., consistente en modificar unilateral e injustificadamente las condiciones de cobertura médica expresamente pactadas, lo que obligó a la actora a recurrir a sucesivas acciones judiciales para acceder a prestaciones de salud indispensables. Tal comportamiento resulta, de acuerdo al tenor del contrato y a las circunstancias del caso, objetivamente apto para generar el menoscabo psíquico y emocional acreditado en autos”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En razón de lo anterior, se tendrá por establecido el elemento de la causalidad entre el incumplimiento verificado y el daño moral demandado, rechazándose a su vez la defensa opuesta por la demandada y fundada en la ausencia de nexo causal”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) en mérito de lo razonado en los motivos precedentes, se tendrán por verificados todos los elementos que conforman la responsabilidad contractual alegada por doña (…), a saber: la existencia de un vínculo contractual vigente, el incumplimiento de obligaciones expresas en dicho contrato, la imputabilidad de dicho incumplimiento, la existencia de un daño moral cierto y actual, la relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el daño, y la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales”.
“En consecuencia, se desestimará la defensa opuesta por la demandada relativa a la improcedencia de la acción de responsabilidad contractual por ausencia de sus presupuestos legales, y se acogerá la demanda principal interpuesta por doña (…), condenándose a Isapre Cruz Blanca S.A. a indemnizar el daño moral experimentado por la actora, el cual ha sido prudencialmente valorado en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), en los términos que se declararán en lo resolutivo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA principal de indemnización de perjuicios bajo régimen de responsabilidad contractual intentada por doña (…) en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., condenándose a esta última al pago de la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a título de indemnización por daño moral.
II.- Que, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO sobre la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios intentada por doña (…) en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., bajo régimen de responsabilidad extracontractual.
III.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de indemnización de perjuicios bajo el régimen de responsabilidad extracontractual intentada por don (…) en contra DE ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., condenándose a esta última al pago de la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a título de indemnización por daño moral”.
IV.- Que, SE CONDENA a la parte demandada al pago de las sumas señaladas en los numerales I y III precedentes, reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de notificación de la demanda y la de su pago efectivo, y aumentadas con los intereses corrientes para operaciones no reajustables, calculados desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago íntegro, todo ello conforme a la liquidación que oportunamente se practique en Secretaría de este Tribunal.
V.- Que, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada”.

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