La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –viernes 26 de septiembre– el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y ratificó la sentencia que absolvió a Jorge Eduardo Escobar Escobar de la acusación deducida en su contra como autor del delito de abandono de menor en lugar solitario con resultado de muerte. Ilícito supuestamente perpetrado en febrero de 2021, en el sector de Caripilún, comuna de Arauco.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Antonella Farfarello Galletti y la abogada (i) Beatriz Larraín Martínez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.
“Que, en relación con la supuesta infracción al principio de no contradicción, es necesario precisar que el razonamiento del tribunal de la instancia no resulta incompatible ni incoherente. En efecto, el considerando décimo tercero da cuenta de una descripción amplia del entorno del predio, en tanto el considerando décimo cuarto analiza el punto específico en que el niño permaneció, esto es, un camino forestal relativamente despejado y visible, ubicado a escasa distancia de la vivienda familiar y dentro de un área conocida por el acusado. La conclusión de que no podía calificarse como ‘lugar solitario’ se funda en la apreciación de este contexto particular y no en desconocer las condiciones generales previamente descritas. En consecuencia, no se está en presencia de conclusiones mutuamente excluyentes respecto de los mismos hechos, sino del ejercicio de subsunción normativa y valoración tipológica que corresponde al tribunal que conoce del respectivo juicio oral”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En lo atinente a la invocada vulneración del principio de razón suficiente, esta Corte estima que la sentencia recurrida sí explicita los fundamentos que la llevaron a concluir que no existían factores de riesgo relevantes. Los sentenciadores razonaron que el acusado mantuvo contacto visual con el niño hasta instantes previos a su desaparición, que el espacio donde lo dejó era abierto y no presentaba peligros inmediatos -como cursos de agua, pozos, tránsito vehicular u otros- y que la cercanía de la vivienda familiar excluía un desamparo absoluto. Tales consideraciones, constituyen explicaciones objetivas y comprensibles, que permiten seguir la línea argumental del fallo y satisfacen el estándar de motivación exigido por el artículo 297 del Código Procesal Penal”.
“Que conviene recordar que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal se configura únicamente cuando la sentencia se aparta de manera manifiesta de las reglas de la lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicamente afianzados, de modo que sus conclusiones resulten arbitrarias o incomprensibles, por tanto, no basta la sola discrepancia con la valoración probatoria o con la calificación jurídica efectuada por los jueces de la instancia”, añade.
“Que, de acuerdo a lo antedicho –ahonda–, al examinar detenidamente la sentencia recurrida, esta Corte advierte, que no existe controversia sobre los hechos materiales, puesto que se encuentra asentado que el acusado dejó al niño en un punto del predio Las Lumas mientras descendía a buscar animales; sin embargo la discrepancia se sitúa en el plano de la calificación jurídica, esto es, en determinar si las condiciones descritas por el tribunal permiten configurar el concepto normativo de lugar solitario y si concurrían o no factores de riesgo, lo que no es propio de la causal invocada. Sobre el particular, cabe recordar que la precisión de los elementos de relevancia jurídica es lo que permitirá efectuar la subsunción de los supuestos de hecho en la norma, y aquello es producto de una actividad de interpretación jurídica. Para realizar un correcto análisis de tales elementos y elaborar una interpretación que respete el derecho aplicable, ellos deben ser considerados en su conjunto y no como bases fácticas aisladas”.
Para la Primera Sala: “(…) en este contexto, la decisión del tribunal de instancia, al estimar que el lugar donde el niño fue dejado no reunía los requisitos para ser calificado como ‘lugar solitario’, responde a una interpretación posible del tipo penal, fundada en razones explícitas y comprensibles, y no puede tildarse de carente de lógica o de justificación. El desacuerdo del Ministerio Público con dicha conclusión dice relación con la actividad de los jueces del fondo tendiente a aplicar el derecho a los hechos, con el fin de determinar su naturaleza jurídica; en otras palabras, la conceptualización atribuida por la ley a una situación de hecho determinada, materia que es ajena al vicio que regula la causal de nulidad esgrimida”.
“En efecto –prosigue–, la noción de ‘lugar solitario’ es relativa y funcional, vinculada a la posibilidad efectiva de recibir auxilio oportuno más que a la ausencia absoluta de personas. Un lugar se estima solitario cuando, atendidas sus características objetivas y las condiciones de la víctima, resulta improbable el socorro inmediato, y que dicho carácter no depende del aislamiento geográfico absoluto, sino de la imposibilidad práctica de auxilio en tiempo y forma adecuados frente a un peligro concreto. Así por ejemplo lo ha entendido Garrido Montt, quien analiza esta norma y señala: ‘se puede entender como lugar solitario aquel que no es frecuentado durante el abandono; extensivamente y con más precisión, se trataría de un lugar que en el momento en que se llevó a cabo la acción delictiva no presentaba para el menor posibilidades de un socorro oportuno. Esta condición deberá ser determinada en cada caso por el tribunal, considerando las circunstancias concurrentes’. Esta línea doctrinal confirma que la calificación del tribunal de primer grado -en cuanto entendió que el sitio específico donde permaneció el niño no reunía los elementos típicos del ‘lugar solitario’- corresponde a una interpretación plausible del tipo penal, que no puede reputarse arbitraria ni carente de fundamentación”.
“Que, por lo demás, la exigencia de motivación se satisface siempre que las razones expuestas permitan comprender el proceso lógico seguido por los jueces y no aparezcan como arbitrarias. En la especie, la sentencia recurrida cumple con dicho estándar, pues detalla los hechos, describe el entorno y explica por qué, pese a su carácter rural y agreste, no se configuraban los elementos típicos de un ‘lugar solitario’ conforme a la interpretación adoptada”, concluye.