Corte de Arica ordena a Junji reincorporar a auxiliar de párvulos destituida por buscar atención médica en Tacna

25-septiembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al desvincular a la trabajadora que buscó atención médica en la ciudad fronteriza de Tacna (Perú).

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y le ordenó la reincorporación de auxiliar de párvulos, destituida en forma arbitraria.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al desvincular a la trabajadora que buscó atención médica en la ciudad fronteriza de Tacna (Perú).

“(…) con los documentos acompañados al primer otrosí de la presentación de folio 1, se deduce, siempre de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que efectivamente la accionante constitucional padece una serie de dolencias de carácter osteológico y que asimismo, ha padecido un largo recorrido por establecimientos sanitarios y nosocomios locales, de lo que resulta plausible deducir que, ante dolencias especialmente complicadas de origen osteológico, a lo que se suma sus labores de auxiliar de párvulo que ejerce la accionante, lo cual, siempre de acuerdo a las reglas del recto entendimiento humano, implican el trabajar con niños, dentro de lo cual se contempla el cargarlos en andas, la hubieran llevado de manera necesaria a buscar soluciones alternativas a las dolencias de las cuales padecía, incluso viajando a la ciudad fronteriza de Tacna”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) se denota que las diversas salidas que registra a la ciudad de Tacna, fueron solo por el día, lo que se condice con las solicitudes de hora para que galenos expertos en osteología de dicha ciudad, pudieran conocer su caso y adoptar las medidas médicas de rigor, teniendo en cuenta que, de acuerdo a las reglas de la experiencia, los hospitales de la vecina ciudad de Tacna, como asimismo los médicos que atienden en dicha ciudad son, en cuanto a sus cobros, manifiestamente más módicos que los locales. Este tema no es antojadizo, ya que la cercanía de los centros hospitalarios de Tacna, en relación a los de la ciudad de Arica, fue expresamente reconocido por el Fiscal Instructor del sumario, en el numeral noveno del documento llamado vista fiscal, de fecha 25 de marzo, donde indica que se reconoce el contexto regional en que la movilidad transfronteriza entre Arica, Chile y Tacna, Perú, está impulsada principalmente por la búsqueda de atención médica accesible”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la resolución 110790/716/2025 de 24 de junio de 2025, aparece arbitraria, toda vez que tal como expresamente se señala en un segundo acápite que: la ley asigna una sanción específica respecto de quienes incurren en infracciones graves al principio probidad administrativa, como ocurre la especie y la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria, se encuentra en el imperativo de disponerla, sin que pueda aplicar otra medida correctiva, añadiéndose que no procede analizar las circunstancias que eventualmente pudieran aminorar la responsabilidad funcionaria de aquellos. Como puede apreciarse, el órgano fiscalizador, ni siquiera analizó los antecedentes aportados por la sancionada, sino que se estimó que ante la mera concurrencia de un supuesto legal producido, se debía aplicar la sanción en comento, sin analizar como lo señala la propia resolución, las circunstancias que eventualmente pudieran aminorar responsabilidad funcionaria, esto es, se hizo óbice de los plausibles explicaciones que la actora daba a su salida del país, a la cercana ciudad de Tacna en la República de Perú, omisión que muta en arbitrarias las mentadas resoluciones”.

Por lo tanto, se resuelve, que “SE ACOGE el recurso de protección deducido a Folio 1, por doña (…), en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada por su vicepresidenta ejecutiva doña Daniela Triviño Millar y doña Layleen González Saavedra, en su calidad de directora Regional Arica y Parinacota y en consecuencia, se deja sin efecto la sanción de destitución aplicada a la amparada por resolución exenta número 110790/716/2025 de 24 de junio de 2025, como asimismo la resolución exenta número 015/528 de 27 de mayo de 2025, resolviéndose su absolución de los cargos formulados y, consecuencialmente, se ordena la reincorporación de la referida funcionaria a sus funciones, debiendo restituírsele el pago de sus remuneraciones no percibidas, desde que se aplicó la medida de destitución, hasta su efectiva reincorporación, no condenándose en costas a la recurrida, por estimar que tuvo motivo plausible para oponerse a la acción constitucional”.

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