Corte de Santiago rechaza demanda por incumplimiento de contrato de servidumbre

25-septiembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta, por el supuesto incumplimiento de contrato de servidumbre eléctrica, entablada por sociedad agrícola en contra de la empresa de transmisión Interchile SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta, por el supuesto incumplimiento de contrato de servidumbre eléctrica, entablada por sociedad agrícola en contra de la empresa de transmisión Interchile SA.

En fallo unánime (causa rol 18.642-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Olaya Gahona y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.

“Que, de otro lado, y como consideración final, se debe tener en cuenta que el recurso de casación constituye un medio de impugnación excepcional y de ‘ultima ratio’, ya que lleva a la invalidación de una resolución judicial, y por lo mismo, solo debe ser utilizado en el evento que no se cuente con otros medios para enmendar los vicios que se denuncian”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En el presente caso, el recurrente también ha deducido conjuntamente recurso de apelación, a través del cual fundamenta el agravio sufrido en los mismos antecedentes tenidos en consideración a raíz del recurso de casación en la forma impetrado, entre otros motivos, razón por la cual, y aún en el caso de haberse corroborado la existencia de los vicios denunciados, esta Corte se encuentra facultada para corregirlo o enmendarlo por vía de la apelación, lo cual viene a reforzar la idea de rechazar el presente recurso por las causales precedentes”.

“Por lo expuesto, el recurso de casación impetrado será rechazado en todas sus partes”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se advierte que la prueba antedicha resulta ciertamente impertinente e irrelevante a los fines o pretensiones de la demandante, pues –y primeramente– del tenor de la demanda se lee que los caminos que se habrían construido sin autorización e incumpliendo el contrato de servidumbre suscrito entre las partes corresponden a otros distintos de aquellos objeto de las cartas, informes y denuncia de la CONAF por infracción a la normativa forestal”.

“En efecto, la actora sostiene que los caminos construidos y no autorizados, que configuran incumplimiento a lo pactado en la escritura pública de constitución de servidumbres, son:
a. Camino 1: Camino No Autorizado que unió el camino CE–01 Existente a camino CE–02 Existente. Camino existente con un ancho autorizado de 2,5 metros, el que, sin autorización alguna, fue ampliado por Interchile a 4,0 metros de ancho.
b. Camino 2: Camino No Autorizado que unió el camino LT3 T485 a la torre T484.
c. Camino 3: Camino No Autorizado que unió la torre T485 a la torre T486.
d. Camino 4: Camino No Autorizado que unió el camino existente CE-02 Existente con la torre T484.
e. Camino 5: Camino No Autorizado que unió el camino LT3 T490 a la torre T489.
f. Camino 6: Camino No Autorizado que unió el camino LT3 T490 a la torre T488.
En circunstancias que los citados informes y denuncia de la CONAF dicen relación con los caminos y accesos de las Torres 495 a 503, es decir, distintos a aquellos caminos citados en el libelo de demanda como configurativos del incumplimiento contractual alegado, y que afectarían a las parcelas allí individualizadas”, aclara la resolución.

“Finalmente, abunda a lo ya expuesto que en el juicio de denuncia de la CONAF contra la demandada no se ha establecido mediante sentencia firme y ejecutoriada ningún tipo de responsabilidad infraccional por daño forestal que pudiera servir de antecedente, y la prueba invocada, analizada en su conjunto, tampoco se relaciona ni acredita el supuesto daño ‘a la venta y estado natural de los predios’ que fuera denunciados como afectados por el demandante”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Héctor Marambio en representación de la demandante Agrícola Cuatro Hermanos Limitada y en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el 14° Juzgado Civil de esta ciudad, en autos Rol C-126-2022”.

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