Corte de Santiago confirma resolución que rechazó renovación de patente de alcoholes

25-septiembre-2025
"(...) el rechazo de la solicitud de prórroga de la patente del reclamante, se debió a una infracción a la ley de alcoholes que se le cursó a la peticionaria por no respetar su horario de cierre y porque además, se contaba con un informe realizado por la Dirección de Seguridad Pública y Comunitaria de Quilicura, en el que se daba cuenta de un aumento sostenido de la criminalidad e incivilidades en el sector".

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por sociedad comercial en contra de la resolución, adoptada por la Municipalidad de Quilicura, que rechazó solicitud de renovación de patente de alcoholes de local.

En fallo unánime (causa rol 191-2025), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ángel Muñoz López, Mauricio Olave y la abogada (i) Francisca Amigo– descartó falta de fundamentación o actuar ilegal del municipio al rechazar la solicitud.

“Que, habida cuenta que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el reclamante se encontraba autorizado a la presentación de un recurso de ilegalidad al considerar que la Ilustre Municipalidad de Quilicura, realizó un acto o una omisión en contravención a la ley, al negar la renovación de su patente de alcoholes”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este marco de ideas, lo que la Corte debe dilucidar, es si acaso los decretos objeto del reclamo han sido dictados infringiendo la obligación legal de fundamentación previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, normas que estatuyen la exigencia de que los actos administrativos sean debidamente motivados, por cuanto tales alegaciones y no otras, fueron las que el reclamante utilizó para darle contenido jurídico a su acción administrativa”.

Para la Decimocuarta Sala: “(…) en este orden de ideas, la Corte estima que el reclamo incoado en la presente causa no puede prosperar, pues primeramente y previo a cualquier análisis respecto de si los Decretos objetados se hallaban debidamente fundados, es un hecho claro y sin discusión que estas resoluciones impugnadas por la reclamante, han sido dictadas dentro de la esfera de las atribuciones de la entidad edilicia de conformidad a los artículos 65 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades”.

“Por otra parte –prosigue–, al analizar los antecedentes allegados al proceso, puede observarse que efectivamente los decretos impugnados, dan cuenta del rechazo de la solicitud del recurrente de renovar su patente de alcoholes por una decisión unánime del Concejo Municipal presidido por la alcaldesa de Quilicura y lo que es aún más importante, en el mismo documento se puede acceder a un link computacional, en donde aparecen los fundamentos dados por el Consejo que sustentan su decisión, en los que se explica que el rechazo de la solicitud de prórroga de la patente del reclamante, se debió a una infracción a la ley de alcoholes que se le cursó a la peticionaria por no respetar su horario de cierre y porque además, se contaba con un informe realizado por la Dirección de Seguridad Pública y Comunitaria de Quilicura, en el que se daba cuenta de un aumento sostenido de la criminalidad e incivilidades en el sector donde se ubican los locales comerciales de calle José Francisco Vergara, como consecuencia del consumo de alcohol, sustancias ilícitas y estupefacientes penados por ley”.

"Así las cosas, y habiéndose consignado en el mismo decreto objetado las razones que el Concejo Municipal tuvo en vista al analizar la solicitud del reclamante, es dable concluir –tal como también lo propuso la señora Fiscal Judicial informante– que no hay antecedentes para sostener que la municipalidad objeto del reclamo haya incurrido en la ilegalidad que se denuncia, de manera tal que la presente reclamación no será oída”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la reclamación interpuesta por la Sociedad Comercial Cabrera y Zavaleta LTDA., en contra del DECRETO ALCALDICIO EXENTO N°206 y su complemento el DECRETO ALCALDICIO EXENTO 369, dictados con fechas 4 de diciembre de 2024 y 30 de enero de 2025 respectivamente, por la Ilustrísima Municipalidad de Quilicura, sin costas”.

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