La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputados de cultivo de marihuana, ilícito descubierto en abril de 2024 en la comuna de San Clemente, región del Maule.
En la sentencia (rol 29.844-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- descartó infracción al debido proceso en el fallo impugnado.
“Que, de una atenta lectura del arbitrio recursivo de marras, aparece que la petición concreta del mismo no se condice con el sentido de su interposición, por cuanto aquello que se ha denunciado como una infracción a la garantía fundamental del debido proceso, resulta en la valoración que los sentenciadores del fondo han asignado de la evidencia que se habría recolectado —en concepto de la defensa— con ocasión de un procedimiento viciado, dado que se argumenta que los funcionarios policiales habrían desarrollado actuaciones autónomas, sin contar para ello con la autorización del Ministerio Público o del Juzgado de Garantía e incluso, efectuando la interceptación de las comunicaciones del equipo de telefonía móvil de un tercero. En tal sentido, la petición coherente con la causal impetrada habría sido la invalidación, junto con la sentencia, del juicio oral, a efectos de que un tribunal no inhabilitado pudiese conocer, nuevamente, de los hechos y ponderar la evidencia de cargo, excluyendo en dicha labor los antecedentes que, ahora, resultan cuestionados por la defensa.
Sin embargo, lo pedido es el dictado de una sentencia de reemplazo, en la cual fuese esta Corte la llamada a efectuar una nueva valoración de la prueba de cargo; lógica que no se condice con la naturaleza de derecho estricto que posee el recurso de nulidad, máxime si el proceso penal se encuentra regido por el principio dispositivo de la inmediación, el cual impone una percepción y valoración directa por parte de los sentenciadores del fondo, de los elementos de convicción que se aportan por los intervinientes en el juicio oral, obstáculo que resulta insalvable y que impide a este Tribunal conocer de la causal propuesta”, dice el fallo.
Agrega: “Que, a mayor abundamiento, y aun omitiendo el grave defecto en la formulación del arbitrio recursivo de marras, el recurrente tampoco ha demostrado que el vicio o defecto denunciado se hubiese preparado, en los términos que exige el artículo 377 del compendio adjetivo, por cuanto lo que se reclama por esta vía debió ser denunciado, primero, a través de solicitar la ilegalidad de la detención de los encartados al momento de controlarse judicialmente su detención. Asimismo, dicha protesta debió ser mantenida al momento de discutirse la licitud de la prueba ofrecida, por el ente persecutor, en la acusación fiscal durante la audiencia de preparación de juicio oral. Sin embargo, nada de eso ha sido demostrado, no bastando para ello señalar que se trata de un vicio de la sentencia, dado que lo afirmado guarda relación con la génesis misma del procedimiento investigativo, lo cual impide a este Tribunal entrar a conocer el fondo del recurso”.
“Que, finalmente, en torno a lo afirmado respecto a la vulneración de derechos respecto a un tercero que no formó parte del proceso penal, lo cierto es que la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, N°5 de la Carta Fundamental, para el caso de marras, corresponde ser invocada respecto del titular o el usuario de la línea de telefonía móvil que ha sido interceptada, de manera tal que no puede ser impetrada por personas que no detentan dicha calidad”, concluye el fallo.