El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización en contra de un hospital público por atención negligente de un embarazo.
En la sentencia (rol 7.442-2022), la jueza Daniela Royer Faúndez consideró que hubo actuar negligente al determinar la edad gestacional de la embarazada lo que derivó en la muerte del feto.
“Que, de lo que se viene exponiendo, aparece que el recálculo de la edad gestacional del feto, no fue realizado con la rigurosidad requerida, según los parámetros obstétricos que los propios profesionales invocan y que, de haberse efectuado en forma correcta, se habrían abstenido de realizar tal
alteración, manteniendo la edad gestacional determinada por el CESFAM y, consecuencialmente, que doña Eliana Astete Tobar tenía un embarazo en vías de prolongación, que era necesario interrumpir con una inducción al parto, más aún cuando la evaluación física y los monitoreos electrónicos efectuados a la actora no daban cuenta de un avance en el trabajo de parto”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por otra parte, es imposible soslayar que las médicos actuantes sostengan que la paciente no presentaba factores de riesgo al momento de la evaluación, obviando el hecho que doña Eliana Astete Tobar presentaba una obesidad con un IMC superior a 30, además de un antecedente quirúrgico de legrado uterino realizado en 2017, a propósito de un aborto espontáneo que presentó, situaciones que sí reúnen dicha calidad”.
“Que, en efecto, la Guía Obstétrica de la Pontificia Universidad Católica de Chile ya citada, previene en el Capítulo 63 titulado “Feto Muerto In Útero” que, durante el control prenatal, se debe identificar aquellas pacientes con factores de riesgo para óbito fetal, y modificar aquellos que sean posibles, encontrándose la obesidad entre los modificables, lo que requería de los profesionales del Hospital El Carmen una mayor atención con respecto a este factor”, continúa la sentencia.
El fallo asevera: “Que, sobre el particular, la literatura médica atingente a la materia ha manifestado sobre este factor que “La obesidad (…), aumenta la tasa de cesáreas tanto electivas como de urgencia. Esto estaría dado porque las embarazadas obesas tienen una dilatación cervical más lenta y contracciones uterinas menos eficientes en comparación con las embarazadas normopeso, lo que se traduce en un trabajo de parto más prolongado, principalmente en la primera etapa del trabajo de parto”.
La decisión sostiene: “Que, asimismo, la Guía Perinatal del Ministerio de Salud de 2015 advierte que la información obtenida durante la primera visita no solo permite diagnosticar la edad gestacional, sino además predecir el riesgo de morbilidad materna o fetal y, eventualmente disminuirlo o eliminarlo, y en consecuencia calificar a la mujer como normal o como portadora de un embarazo de alto riesgo, agregando que existe consenso que entre los parámetros más relevantes en la asignación de riesgo se encuentran: “b. Mala historia obstétrica, especialmente aborto a repetición, bajo peso de nacimiento previo o macrosomía, restricción de crecimiento intrauterino, parto prematuro, preeclampsia-eclampsia, muerte fetal o neonatal previa, anomalía congénita mayor, cirugía uterina previa” (ibidem, p. 31).
De este modo, el aborto retenido y cirugía de legrado uterino a que fue sometida doña Eliana Astete el año 2017 tampoco era un hecho que pudiera mirarse con ligereza, y debió ser tenido como antecedentes a la hora de extremar los cuidados para efectos de una adecuada gestación hasta su término”.
El fallo plantea: “Que, por último, cabe tener en consideración las indicaciones consignadas en la ficha clínica en la atención brindada en la mañana del día 23 de agosto de 2018, señalando que la actora debía acudir al Servicio de Urgencia si, entre otras variables, presentaba contracciones uterinas dolorosas al menos 3 en 10 minutos, circunstancia que fue consignada precisamente en la atención realizada el mismo día en horas de la tarde, al estampar como motivo de consulta “refiere contracciones cada 3 minutos acompañado de pérdida de tapón mucoso”.
“Que, de lo expuesto, el hecho que la placenta presentaba una corioamnionitis aguda severa, que es la inflamación aguda de las membranas placentarias, de origen infeccioso, según el informe anatomo patológico realizado por la doctora Tatiana Benavides Tapia, y que no se haya podido determinar a tiempo por ausencia de sintomatología -principalmente fiebre alta materna- carece de relevancia, toda vez que de haberse mantenido la edad gestacional del feto, considerado los factores de riesgo que presentaba y los dolores atribuibles a contracciones uterinas que iban en aumento, habrían conducido a proceder con el trabajo de parto cuanto antes, cuando el feto aún gozaba de un estado de bienestar, según se informa en los monitoreos efectuados”, añade la sentencia.
La sentencia concluye: “Que, a modo de conclusión, la atención brindada el 23 de agosto de 2018, en la mañana y tarde, a la paciente doña Eliana Astete Tobar, por parte del Hospital El Carmen de Maipú, a juicio de esta sentenciadora, fue negligente, pues para recalcular la edad gestacional del feto, dada la importancia que se atribuye para confirmar o descartar elementos que turben una gestación normal, debió sujetarse a los márgenes temporales sugeridos por la ACOG, (Colegio Americano de Ginecología y Obstetricia) o derivada de elementos incuestionables, cuestión que no ocurrió, lo que impidió calificar al embarazo en vías de prolongación y proceder a la inducción del parto, considerando, además, los factores de riesgo que se presentaban, con las potenciales consecuencias perniciosas que finalmente se concretaron.
De esta manera, se configura el segundo elemento de responsabilidad consistente en una actuación inadecuada o insuficiente de la parte demandada”.