Corte Suprema envía al Senado informe de proyecto de ley que establece tuición compartida e inembargabilidad de mascotas

22-septiembre-2025
La Corte Suprema opina: "En cuanto a la competencia, esta iniciativa es complicada porque al poner en manos del juez de familia la responsabilidad de fijar este régimen, se agrega una nueva materia a un tipo de tribunales que, desde la dictación de las leyes N°21.389 y N°21.484, se encuentran afectados por una sobrecarga sin precedentes. Por ello, se sugiere, (...) considerar entregarle la competencia de estos asuntos a los Juzgados de Policía Local (...)"

La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, para regular el régimen aplicable a los animales domésticos, y tipificar como delito las conductas que señala” estableciendo la inembargabilidad y la tuición compartida.

El asunto fue analizado en el Pleno del 15 de septiembre pasado y el documento fue enviado al Senado al día siguiente.

La Corte Suprema considera en su opinión

“El proyecto de ley persigue transitar hacia el reconocimiento y protección de las mascotas o animales de compañía, así como de los lazos afectivos que se crean entre estos y las personas. Para ello, se establece la inembargabilidad de las mascotas o animales de compañía, se crea un régimen de cuidado compartido de estos animales tras el término del matrimonio o unión civil, en caso de divorcio, separación judicial o de hecho y crea nuevas figuras delictivas vinculadas con el bienestar animal.

Respecto de la inembargabilidad se recuerda que la propuesta es casi idéntica a la que promovía el boletín 14.956-07, y en que la Corte Suprema estimó, en su informe de entonces, que el legislador es soberano para determinar qué clase de bienes quedarán sustraídos de la ejecución, y rodear a las mascotas o animales de compañía del privilegio de la inembargabilidad es un paso coherente con las leyes N°21.020 y N°20.380. Sin perjuicio de ello, se considera inconveniente que la técnica legislativa propuesta sea de reemplazo del número 18 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, como ya se dijo.

Acerca del cuidado compartido de los animales de compañía tras el término del matrimonio o unión civil o en las otras hipótesis descritas, se considera que la propuesta es similar a la informada en Oficio N°183-22, para el Boletín 14956-07, por lo que se reitera lo expresado con anterioridad, agregando que el proyecto no reconoce otros títulos habilitantes para que persigan conservar lazos de afecto con el animal, sobre todo si se tiene presente que se busca proteger el vínculo de afecto que las personas desarrollan por las mascotas en el círculo familiar y la salud y bienestar de éstos.

En cuanto a la competencia, esta iniciativa es complicada porque al poner en manos del juez de familia la responsabilidad de fijar este régimen, se agrega una nueva materia a un tipo de tribunales que, desde la dictación de las leyes N°21.389 y N°21.484, se encuentran afectados por una sobrecarga sin precedentes. Por ello, se sugiere, tal como expresó la Corte Suprema en sus informes a los proyectos de ley boletines números 14.956-07 y 14.654-07, considerar entregarle la competencia de estos asuntos a los Juzgados de Policía Local, máxime si estos son los mismos quienes deben conocer las infracciones de la Ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, tienen presencia local y se autoriza la comparecencia personal. Luego, en el evento de compartir la opinión de esta Corte en orden a que la competencia para conocer del cuidado compartido de los animales de compañía ha de radicarse en los jueces de policía local, se sugiere adecuar, además de las referencias al “juez de familia”, el inciso primero del propuesto artículo 229-4 del Código Civil, cuya redacción comienza situándose en un hipotético “caso de divorcio, separación judicial o de hecho”.