La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva de un imputado formalizado ante el Juzgado de Garantía de Iquique.
En la sentencia (rol 37.420-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Soledad Melo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Juan Carlos Ferrada- consideró arbitraria la decisión que ordenó la prisión preventiva del imputado.
“Que dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, ésta debe comprender todos los extremos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”, dice el fallo.
Agrega: “Que, la decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique, que revocó la decisión del Juez de Garantía, sin que el pronunciamiento de dicha Corte de Apelaciones recurrida, diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone la privación de libertad, como se señaló en el basamento primero, desde que de su sola lectura es inobjetable que la Corte de Apelaciones de Iquique, no razonó acerca de los antecedentes proporcionados, que fueron llevados al debate por la defensa y, como, pese a ellos, se configuran igualmente, los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, razones por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”.
“Finalmente, debe tenerse presente que, lo antes expuesto constituye una línea jurisprudencial de la Corte Suprema que ha sido mantenida de forma persistente en virtud de los fundamentos expresados en el fallo, todos los cuales son compartidos por estos juzgadores, razón por la que se declina rechazar la acción de amparo por consideraciones de orden procesal o reglas de competencias que, si bien se estiman afectados al recurrirse en contra de lo resuelto por un tribunal de la misma jerarquía que aquél que debe conocer del amparo, éstas deben ceder frente a los intereses constitucionales comprometidos en la controversia”, concluye el fallo.