Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hermana de soldado conscripto ejecutado  

22-septiembre-2025
En la sentencia (rol 20.488-2024),  la jueza Gabriela Silva Herrera consideró que el Estado es responsable por crimen de lesa humanidad provocado por sus agentes.

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnización a la hermana de un entonces soldado conscripto ejecutado en octubre de 1973,  en el regimiento Buin

En la sentencia (rol 20.488-2024),  la jueza Gabriela Silva Herrera consideró que el Estado es responsable por crimen de lesa humanidad provocado por sus agentes.

 Que, de los párrafos reseñados en el considerando anterior, podemos concluir que estos hechos fueron cometidos por agentes del Estado, específicamente por órganos de seguridad del Estado de Chile, tal como se desprende de los referidos certificado e informe.

Asimismo, se tendrá presente que este punto, la responsabilidad del Estado, no ha sido discutida por las partes de este juicio, es más, la demandada alega expresamente que la demandante, ha sido reparada satisfactoriamente por el Estado por los delitos cometidos en contra de su hermano durante la época de la dictadura.

En consecuencia, se tendrá por acreditado que el asesinato de don Mario Armando Gho Alarcón, ocurrió en un contexto de violencia propia de aquella época, la que era practicada por agentes del Estado o civiles que actuaban por órdenes o bajo el amparo del régimen imperante, mediante prácticas graves y sistemáticas de violaciones a los derechos humanos con el único objetivo de exterminar y amedrentar -ya sea física y/o sicológicamente- a personas opositoras al régimen militar, como en el caso de marras.

Así lo expuesto, aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley; considerando además lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”, responsabilidad que, en todo caso, no ha sido impugnada por la demandada”, dice el fallo.

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