El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió, con costas, la demanda por despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por una trabajadora social en contra de su exempleador, la “Fundación Integrando a Niños y Adolescentes con un Toque de Luz”.
En el fallo (causa rol 372-2024), el magistrado Guillermo Rodríguez Órdenes acogió la acción judicial al acreditar que el empleador no pagó parte de las cotizaciones previsionales de la trabajadora entre 2022 y 2024.
“Con ello, se ha probado también que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato, pues vulneró la norma del artículo 58 del Código del Trabajo, que obliga a retener y enterar en las instituciones de salud y previsión, no sólo una vez, sino que de forma constante, perjudicando, por un lado el fondo individual de cesantía y el fondo de pensiones de la actora, y por el otro, perjudicando las posibilidades de la actora de acceder a subsidios por incapacidad, que se calculan en base a las cotizaciones previsionales enteradas los meses inmediatamente anteriores a dicha incapacidad temporal”, razona la sentencia.
“En consecuencia -prosigue-, el actuar de la recurrida efectivamente es un incumplimiento que reviste gravedad, pues afecta no solo de forma presente, sino que también futura a la trabajadora, al producir lagunas de cotizaciones previsionales privándola de rentabilidad y de la aspiración a una mejor pensión futura. Considerando además que dichos montos son financiados por el propio trabajador o trabajadora, y que el empleador los descontó, apropiándose de ellos de forma indebida, el incumplimiento se torna aún más grave, pues se trata en definitiva de la sustracción de parte del sueldo del dependiente”.
Agrega que “por ello es que se estiman como suficientes los hechos descritos para fundar la causal de despido, y consecuentemente se declarará que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo”.
Por tanto se resuelve que: “I. Que se acoge la demanda interpuesta por (…), en contra de Fundación Integrando a Niños y Adolescentes con un Toque de Luz.
Que la demandada incurrió en la causal de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, al dejar de pagar las cotizaciones previsionales y de salud de la demandante por extensos periodos. Producto de lo anterior, la demandada Fundación Integrando a Niños y Adolescentes con un Toque de Luz deberá pagar a la trabajadora demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican:
A. Indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $1.250.000.
B. Indemnización por 3 años de servicio (2 años, 10 meses y 21 días) la suma de $3.750.000.;
C. Recargo legal del 50% de esta última indemnización, la suma de $1.875.000.-
D. Feriado legal por la suma de $291.606.-
E. Feriado proporcional por la suma de $489.583.;
F. 14 días trabajados del mes de mayo del 2024, correspondiente a la suma de $583.333.
III. Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
IV. Que el despido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral. Por lo anterior la demandada Fundación Integrando a Niños y Adolescentes con un Toque de Luz deberá pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato, que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, considerando para ello una remuneración de $1.250.000.-
V. Que se rechaza la demanda respecto de la demandada Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
VI. Que se condena en costas solo a la demandada Fundación Integrando a Niños y Adolescentes con un Toque de Luz, regulándose éstas en la suma de $300.000".