Corte Suprema rechaza nulidad de condena a imputado por microtráfico de drogas en Iquique

17-septiembre-2025
En la sentencia (rol 29.511-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- descartó infracción en la detención del imputado luego de un control vehicular.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por microtráfico de drogas, ilícito descubierto en marzo de 2024 en la comuna de Iquique.

En la sentencia (rol 29.511-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- descartó infracción en la detención del imputado luego de un control vehicular.

 Que a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal.

Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, dice el fallo.

Agrega: “Que, respecto al defecto de nulidad resulta relevante señalar que la sentencia impugnada consignó los presupuestos de hecho que se tuvieron como establecidos, consistentes en que el día 7 de marzo de 2024, alrededor de las 19:20 horas, funcionarios de Carabineros observaron que el vehículo conducido por el acusado salió de un pasaje a gran velocidad y que incluso pudo impactar el móvil policial, por lo que lo siguieron, dándole alcance y al acercarse para requerir la documentación del conductor y del vehículo observaron que en el sector de freno de mano y de la palanca de cambios, había una bolsa que contenía envoltorios en cuyo interior había clorhidrato de cocaína”.

“Que, en la especie, la defensa del recurrente ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad a su representado sin que existiera indicio para ello, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implicaría que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, continúa el fallo.

La sentencia asevera: “Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290, autoriza a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece.

De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil en el marco de un control de tránsito en la vía pública.

Es en ese control vehicular cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, consistente en la observación por parte de los agentes policiales que en el interior del vehículo, precisamente en el freno de mano y la palanca de cambios, había una bolsa con envoltorios que tenían en su interior cocaína, desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de las que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se desprende de los hechos que los jueces del Tribunal de Juicio Oral han tenido por acreditados, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales observaron una bolsa en el interior del automóvil que revisaron, la que contenía envoltorios en los que había clorhidrato de cocaína, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que el acusado estaba cometiendo un delito”.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal de juicio oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar la causal principal del recurso en análisis”, concluye el fallo.