Corte de Iquique acoge recurso de amparo y sustituye pena privativa de libertad a condenada que padece cáncer

17-septiembre-2025

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el cumplimiento, bajo la modalidad de arresto domiciliario total, del saldo de la pena impuesta a la amparada, quien requiere tratamiento médico debido al cáncer ramificado que padece.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela- revocó la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad, que no dio lugar a la solicitud formulada, tras establecer que mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física ante sus problemas de salud.

“Que del mérito de autos se colige que la acción constitucional ataca la resolución dictada el 19 de agosto 2025 por el Juzgado de Garantía de Iquique (…), en aquella parte que no accedió a la sustitución de la pena privativa de libertad por el arresto domiciliario de la amparada, atendido su delicado estado de salud, al padecer de cáncer mamario en etapa III, lo que vulneraria su libertad personal y seguridad individual, y la normativa internacional como el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las Reglas de Bangkok”, establece el fallo.

Agrega: “Si bien en la legislación nacional no contempla precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión en un lugar distinto a un centro penitenciario, el mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Carta Fundamental dispone que es deber de los órganos del Estado respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que emana en general el cuidado de la salud física y mental de las personas privadas de libertad y de su dignidad”.

“En ese contexto, la situación de salud de la amparada, hace más gravoso el cumplimiento de la pena efectiva que le fue impuesta, pues afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física y salud, perturbando con ello su seguridad individual, requisito de procedencia de la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo anterior en concordancia con la normativa internacional, previamente individualizada”, sostiene.

Por ello, “se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de (…) en contra de la resolución de 19 de agosto de 2025, (…) del Juzgado de Garantía de Iquique, sustituyéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que actualmente purga en calidad de rematada, por el cumplimiento de la misma bajo la modalidad de reclusión total en el domicilio que proponga la defensa, debiendo el Juzgado de Garantía de esta ciudad, fijar audiencia a la brevedad para determinar la forma en que debe controlarse el cumplimiento de la sanción”.

 

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