La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de cobro de gastos comunes de un local comercial de un mercado, en la comuna de Valparaíso.
En la sentencia (rol 32.773-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.
“Que la recurrente de nulidad sustantiva alega la infracción de los artículos 1595 y 1705 del Código Civil, y de los artículos 31 y 32 de la Ley N° 21.442.
En síntesis, arguye que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido rechazó la excepción de pago, fundando su decisión en que los estados de cuenta o colillas de cobro de gastos comunes acompañados, y los comprobantes de pago exhibidos por la ejecutante, no se encuentran asociados al pago de la deuda al obedecer a otras situaciones entre las partes; no obstante que dichos instrumentos resultan veraces e íntegros para probar la solución de aquella obligación, sin que las anotaciones realizadas en los mismos por la propia ejecutante obsten a dicha conclusión, puesto que éstas hacen fe en todo lo favorable al deudor.
Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo con costas, o se adopten las medidas que se estimen conforme al mérito del proceso”, dice el fallo.
Agrega: “Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste o cómo se han producido el o los errores que se denuncian, y siempre que éstos sean “de derecho”.
“Que, en la especie, pese al esfuerzo argumentativo de la parte recurrente, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que, en propiedad, resultaba ser pertinente y de rigor para la resolución de la controversia; puesto que la preceptiva legal citada en su arbitrio, no es suficiente para abordar el examen de la sentencia impugnada, al no venir denunciada la conculcación de las normas de carácter decisoria litis fundamentales para la solución de las materias discutidas.
En efecto, el recurso de nulidad en estudio no denuncia la infracción del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que consagra precisamente la excepción de pago desestimada por los jueces del fondo, y que la recurrente pretende que sea acogida.
En consecuencia, habiéndose omitido por la parte recurrente alegar la infracción de la preceptiva sustantiva básica citada y que detenta el carácter de decisoria litis en el caso sub-judice, inequívocamente, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el recurso y con ello la pretensión de la parte recurrente, dado el carácter de derecho estricto que éste reviste, razón por la que no puede ser admitido a tramitación”, concluye el fallo.