Corte de Santiago ordena restitución de servicio licuado domiciliario

17-septiembre-2025
En la sentencia (rol 656-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, Carolina Bustamante y el abogado (i) Jorge Gómez- consideró arbitraria la decisión por incumplimientos en el cobro de consumos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó la restitución del servicio de gas licuado domiciliario y refacturar el consumo de un arrendatario de un departamento de la comuna de Las Condes.

En la sentencia (rol 656-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, Carolina Bustamante y el abogado (i) Jorge Gómez- consideró arbitraria la decisión por incumplimientos en el cobro de consumos.

 Que, sin perjuicio de que con posterioridad al Ordinario N°255941, de fecha 18 de noviembre de 2024, se han efectuado otras presentaciones por parte del reclamante, a las cuales se le dio tramitación administrativa, y que respecto de la última la SEC se abstuvo de emitir pronunciamiento debido a la judicialización del asunto, esta Corte ha podido constatar que en el tiempo se han producido una serie de incumplimientos por parte de Abastible S.A. para dar oportuno, estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia, lo que ha imposibilitado que el Ente Fiscalizador pueda ponderar adecuada y fundadamente el proceso de facturación del cliente recurrente, y en base a los antecedentes aportados, pueda determinar si el consumo adeudado se ajusta a uno de carácter domiciliario por el tiempo que abarca la facturación que se objeta”, dice el fallo.

Agrega: “Que así entonces, habiéndose procedido al corte del suministro de gas, no constando un correcto e íntegro cumplimiento de Abastible a la orden de refacturación emitida mediante Oficio Ordinario N°240472, de fecha 6 de agosto de 2024, en los términos en que fue dispuesta, y no existiendo un pronunciamiento definitivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustible sobre el caso en cuestión, se dispondrá que la empresa proceda a la inmediata restitución del suministro de gas al recurrente, realice la refacturación en los términos que le fue ordenado por la SEC, y la Superintendencia, luego del envío de los antecedentes por parte de la empresa, emita un nuevo pronunciamiento conforme al mérito de ellos, así como de aquellos que ya se encuentran en su poder, resolviendo con parámetros técnicos los reclamos del recurrente”.

“Que, por lo señalado en el motivo precedente, y estimándose que las actuaciones de la recurrida han vulnerado las garantías establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurso será acogido en los términos que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia”, concluye el fallo.

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