Corte de Chillán ordena al fisco indemnizar a víctima torturada en Villa Baviera y Regimiento de Chillán en 1974

17-septiembre-2025
En fallo unánime (causa rol 842-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Baltazar Guajardo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.

La Corte de Apelaciones de Chillán fijó en $20.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a Juan de la Cruz Sánchez Méndez, presidente del Sindicato Agrícola La Unión de la comuna de San Fabián a la época de los hechos, quien fue detenido en abril de 1974 por agentes del Estado y sometido a torturas durante 3 días en Villa Baviera y luego, durante 10 días en el Regimiento de Chillán.

En fallo unánime (causa rol 842-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Baltazar Guajardo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.

“Que, en lo que concierne a los perjuicios denunciados por el demandante don Juan de la Cruz Sánchez Méndez, se tiene en consideración que resulta un antecedente fáctico acreditado en el juicio, que el demandante fue víctima de torturas por agentes del Estado según ha sido reconocido por la Comisión Valech, que producto de su detención y tortura de que fue víctima entre el 17 y 27 de Abril de 1974, 11 días de privación de libertad, hechos que atendida su gravedad y precisión, permiten tener por acreditada la grave afectación de la dignidad personal y el sufrimiento del actor, producto del daño físico y emocional provocado por la violencia física y psicológica de que fue víctima, y de la privación de libertad que fue objeto”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, atendido lo anteriormente razonado, esta Corte estima proporcional a la gravedad de dicha afectación la regulación prudencial de la indemnización por daño moral reparatoria del daño causado por agentes del Estado, para don Juan de la Cruz Sánchez Méndez”.

Por tanto, se resuelve que: “I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta en esta instancia por el Fisco de Chile. II.- Que se confirma en lo apelado el fallo en alzada de 16 de octubre de 2024”.

 

 

 

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