La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de reivindicación de un terreno al interior de una comunidad indígena en la comuna de La Unión.
En la sentencia (rol 7.912-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- descartó invalidación del fallo al haber concedido más de lo solicitado.
“Que, para analizar la causal invocada, en primer lugar debe estarse al petitorio de la demanda, a efectos de determinar si la judicatura del fondo se extendió a puntos no sometidos a su decisión. En efecto, en la acción se solicita «…que se declare que los demandantes son dueños en toda su extensión del predio denominado Puni, que rola inscrita a fojas 144 número 172 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2018; que la parte demandada deberá restituir el terreno individualizado en la demanda, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; que la parte demandada debe restituir los frutos civiles y naturales de la cosa, y todos los que el demandante habría obtenido con mediana inteligencia y actividad, si hubiere tenido el terreno que se reivindica en su poder, como también pagar todos los gastos y otros emolumentos si los hubiere o se probare, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiendo considerarlos poseedor de mala fe; que la parte demandada deben indemnizarle por todos los deterioros que por hecho o culpa suya haya sufrido la cosa y se reserva para la etapa de cumplimiento del fallo u otro juicio diverso el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros y que, se condene en costas a la parte demandada».
Resulta claro que el vicio que se reclama no permite configurar la causal en cuestión, toda vez que se observa que el fallo recurrido no resolvió la controversia otorgando más allá de lo pedido en la demanda o extendiéndose a puntos o sometidos a conocimiento del tribunal, sino que, al contrario, lo zanjado condice precisamente con ello y con el mérito de la prueba rendida, motivo suficiente para desestimar el presente recurso”, dice el fallo.
Agrega: “Que, además de lo anterior, cabe mencionar que la alegación referida a la consideración de documentos que no están incorporados al juicio tampoco es correcta, toda vez que las inscripciones a que hace referencia la judicatura del fondo sí se aprecian en los documentos allegados al juicio, en especial las inscripciones de dominio y el informe evacuado por la autoridad competente en su oportunidad”.