El Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acordó -por votación unánime- alzar la suspensión que se dispuso en la tramitación de la solicitud de desafuero del gobernador de la Región Metropolitana, Claudio Orrego Larraín. Esto, tras la certificación que emitió el Juzgado de Garantía de la ciudad, donde indica que en audiencia próxima resolverá respecto de la incompetencia de dicho tribunal para ver la causa penal que investiga los convenios suscritos por la fundación Procultura y diversos gobiernos regionales del país.
En la resolución, el tribunal de alzada antofagastino señala que “Habiendo desaparecido la causa que motivó la suspensión del procedimiento de desafuero y remitido por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, la información previa necesaria para el pronunciamiento conforme a derecho por parte de este Tribunal Pleno, álcese la suspensión del procedimiento decretada, debiendo regir a contar de la notificación de esta resolución el plazo establecido en resolución de fecha 5 de septiembre del año en curso para evacuar el debido traslado por parte de la defensa del Sr. Claudio Orrego Larraín”.
Agrega que “(…) en esta etapa procesal y encontrándose disputada, a requerimiento del propio incidentista, la competencia del tribunal del grado, este Tribunal Pleno no puede emitir pronunciamiento de la incidencia cuya pretensión precisamente es determinar la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del procedimiento de desafuero, cuestión que, sobre la base de los argumentos esgrimidos por la defensa, estaría subordinado necesariamente a la competencia que al efecto tenga el tribunal de primera instancia, cuya fijación legal, se encuentra cuestionada, estando pendiente de resolución las alegaciones formuladas por la defensa del Sr. Orrego, tendientes a declarar la incompetencia del mentado tribunal, en aplicación precisamente de dichas normas de competencia penal.
Lo anterior, sin perjuicio del conocimiento que por ley corresponde a esta Corte de Apelaciones sobre los eventuales recursos que se pudieran deducir respecto de la decisión de competencia que se adopte por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, o las contiendas de competencia que al efecto se pudiesen promover para la adecuada resolución del presente asunto”.
Por lo que resuelve: “Careciendo el pleno de esta Corte de Apelaciones de la competencia directa para pronunciarse de la excepción de incompetencia promovida y habiéndose ya ocurrido ante quien corresponde para su debida resolución, se OMITE PRONUNCIAMIENTO, sin perjuicio de la competencia de este Tribunal de Alzada para conocer de los recursos que se deduzcan respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía resolviendo el mentado incidente”.