Corte Suprema rechaza nulidad de condena por porte ilegal de arma en Puente Alto

16-septiembre-2025
En la sentencia (rol 27.880-2025),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- descartó infracción en el control de identidad del imputado basado en una denuncia anónima.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por porte ilegal de arma de fuego prohibida, ilícito cometido en junio de 2023 en la comuna de Puente Alto.

En la sentencia (rol 27.880-2025),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- descartó infracción en el control de identidad del imputado basado en una denuncia anónima.

 Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia preventiva efectuadas por funcionarios de Carabineros en el lugar, en cuyo cumplimiento recibieron una llamada telefónica de una mujer al teléfono del cuadrante, quien refirió que en una determinada intersección, dos personas cuyas características de vestimentas fueron descritas por la denunciante, manipulaban un arma de fuego, observando los efectivos al llegar al lugar minutos después, a los fiscalizados, cuyas características de vestimenta correspondía a la descrita por la denunciante, elementos que analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, constituyen un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad de los entonces transeúntes, puesto tal sucesión de hechos y actos, razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que correspondían a los sujetos que momentos antes habían sido denunciados de manipular en la vía pública un arma de fuego; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza al imputado. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Llanos.