Corte de Santiago eleva monto de indemnización a prisionero político sometido a torturas y ordena reparar a cónyuge e hijos de víctima  

16-septiembre-2025
En la sentencia (rol 20.515-2024),  la Novena Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Hernán Crisosto, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Manuel Luna- consideró que hubo error al desestimar el pago de las víctimas por rebote y tuvo en cuenta que se debe aumentar el daño a la víctima directa atendida la magnitud del daño.

La Corte de Santiago elevó el monto que el Fisco debe pagar a modo de indemnización a un prisionero político sometido torturas y ordenó además reparar el daño moral causado a la cónyuge e hijos de la víctima.

En la sentencia (rol 20.515-2024),  la Novena Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Hernán Crisosto, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Manuel Luna- consideró que hubo error al desestimar el pago de las víctimas por rebote y tuvo en cuenta que se debe aumentar el daño a la víctima directa atendida la magnitud del daño.

 Sobre los agravios que causa el fallo a los demandantes, el primero está referido al monto fijado como reparación por el daño moral sufrido por Seguel Molina.

Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido la responsabilidad de los Estados en la debida reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que incluye el pago de indemnizaciones por los daños provocados, al tenor del artículo 63.1 de la Convención Americana (Cfr. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, N° 32, Medidas de reparación, 2021).

Del mismo modo, cabe tener presente que entre los principios que inspiran a la justicia transicional, se encuentra el mandato de ofrecer a las víctimas las reparaciones debidas. Ello debe colacionarse con la posibilidad de los afectados de acceder a la justicia para solicitar que se establezca la responsabilidad estatal y una determinación individual de los daños sufridos, con independencia de las reparaciones otorgadas por otras vías”, dice el fallo.

Agrega: “Finalmente, es necesario ponderar las dificultades probatorias inherentes de este tipo de casos, dado el contexto en el que se originaron.

A este respecto se tiene en especial consideración que, no habiendo sido objetados los informes psicológicos de evaluación de daños, elaborado por doña Carolina Barría Poveda, Psicóloga PRAIS referidos a don Rodolfo Samuel Seguel Molina y de su núcleo familiar a la fecha de los hechos, desde inicios del año 1983, incorporados a folio 30 de esos autos, permite a esta Corte estimar que es efectivo y verídico que han sufrido todos ellos un enorme daño en su psiquis, producto de las múltiples y variadas amenazas, persecuciones, prisión por causas políticas, atentados variados, hechos de violencia, ejercidos en su contra, como de su familia directa, por la calidad de dirigente sindical convocante de manifestaciones pacíficas en contra de la Dictadura militar, hechos además de connotación pública.

Todos ellos produjeron un daño moral, causado por la actuación de agentes del Estado, como por la falta de garantías para el debido ejercicio de labores sindicales, por la inexistencia de control jurisdiccional sobre acciones abusivas de aparatos de inteligencia estatal, lo que alteró su integridad física y emocional, provocando trastornos en su conducta, como en la de su entorno familiar inmediato, el que incluso fue también, en alguna medida, sujetos directas de las acciones dañosas, pero principalmente, por todo el efecto que ellas causaron en el jefe de hogar, cónyuge y padre de los demás demandantes, que debió enfrentar el efecto de la convocatoria pública de manifestaciones pacíficas, que se tornaron en muy masivas, conforme relato contenido en la prueba que se agrega, determinan que el monto fijado respecto de Seguel Molina, deba ser elevado”, continúa el fallo.

La sentencia sostiene: “Y a la vez, atento a que los hechos acreditados, se refieren también al efecto que ellos causaron en todo su grupo familiar, por los traslados de domicilio, de separación, de persecución, estigmatización social, seguimiento de organismos de seguridad, atentadas en contra la integridad física de la familia teniendo que además verse obligados a salir del país, en resguardo de la integridad física y psicológica de todos ellos, son suficientes para estimar que el daño por repercusión les afectaba, como que resultaba innecesario acreditar un parentesco dado que, con o sin él, fueron siempre parte directa de todos los hechos descritos y sin perjuicio que en esta instancia fue acreditado con los certificados respectivos.

Que conviene tener en cuenta, para lo que se decidirá, que el daño por repercusión o rebote es aquel que afecta a personas distintas de la víctima principal, dado que junto al perjuicio que padece el inmediatamente afectado, las personas que con él se relacionan afectiva o patrimonialmente también se ven perjudicadas.

Estas no son víctimas inmediatas, en la medida que el impacto esencial del hecho ilícito no los afectó directamente, pero a pesar de ello sufren un daño a consecuencia del mismo hecho, al verse alcanzadas en sus afecciones, en sus medios de subsistencia o por los desembolsos en que deben incurrir para atender a la víctima principal. También se le denomina daño indirecto, pero no porque se rompa la relación de causalidad con el hecho que provocó el daño inicial, sino porque hay dos tipos de víctimas la que sufre el daño en su propia integridad corporal y la indirectamente perjudicada, no en su cuerpo o salud, sino en la esfera pecuniaria o en la moral o en ambas, cuyo daño es también originario e independiente del anterior”.

“Precisamente este es el daño que demandan en estos antecedentes la cónyuge y los hijos de don Rodolfo Seguel Molina, por los sufrimientos que padecieron por la persecución malos tratos, atentados en contra de su vida, amenazas permanentes, varios periodos de privación de libertad, como de la inevitable salida del país para resguardo de su integridad física.

Por ello, se tendrá por suficientemente acreditado el daño por repercusión alegado, el nexo familiar existente y por ende, la debida determinación del resarcimiento del daño moral causado a cada uno de ellos, como se dirá en lo resolutivo.

Así las cosas, de desestima por esta Corte las consideraciones de falta de legitimación activa por no haberse allegado al proceso los certificados de filiación respectivo”, concluye el fallo.

Noticia con fallo