El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a una asociación gremial por incumplimiento forzado de contrato de un seguro de salud contratado para la atención de un accidente.
En la sentencia (rol 9.492-2019), la jueza María Soledad Jorquera Binner consideró que la entidad no cumplió con el convenio contratado previamente.
“Que, por la presente demanda el actor solicita se declare que la demandada debe cumplir con su obligación de pagar la suma de $50.000.000 por haber operado el requisito para obtenerla, esto es, la pérdida de licencia de vuelo.
Que la parte demandada señala que no procede el pago, fundado según se lee de carta de 22 de agosto de 2018 enviada al actor, en que el beneficio en el caso de los mayores de 60 años sólo cubriría en caso de accidente y que a la fecha de la resolución de la DGAC que lo declara no apto definitivo por incumplimiento de los requisitos del DAR 01 a la PLTA, tenía 60 años, 4 meses y 24 días. Además, agrega que su habilitación de vuelo por instrumentos y de Boeing 767, venció con fecha 31 de diciembre de 2014, periodo el cual está dentro de la carencia de 6 meses del autoseguro.
Luego, la demandada mediante presentación de fecha 7 de enero de 2019, acompañada a folio 41, informa al actor que la doctora que realizó una evaluación médica al actor, les ratificó que “la resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que, debido a la fractura de su muñeca derecha y fractura de columna cervical y lumbar, no puede continuar ejerciendo como piloto comercial”, confirmándoles “que la fecha de su accidente fue el 19 de octubre del 2014, donde sufrió una caída de altura mientras realizaba trabajos en su parcela” por lo que en reunión de directorio realizada el 20 de diciembre de 2018, se decide que no corresponde el pago del seguro por encontrase su accidente dentro del periodo de carencia”, dice el fallo.
Agrega: “Que de los instrumentos emanados de la propia parte demandada se observa que ésta no controvierte el hecho de que la pérdida de la licencia de piloto del demandante se debió a causa de un accidente.
Que, por otra parte, es un hecho de la causa que a la fecha de dictación de la resolución de la DGAC que dispuso la pérdida de su licencia, el actor tenía más de 60 años.
De esta manera, se cumple con requisito del “Auto seguro”, que tratándose de asociados de más de 60 años, el beneficio sólo cubre en caso de pérdida de licencia por accidente”.
“Que, en relación con la alegación de la parte demandada que se excluyó a Jorge Medel Olavarría como beneficiario del seguro en atención que éste perdió su habilitación de vuelo con fecha 31 de diciembre de 2014, esto es, durante el periodo de carencia del auto-seguro, será desestimada, por cuanto el Reglamento nada refiere acerca de la habilitación de vuelo de los asociados, de manera que la exclusión referida por la demandada en carta de 22 de agosto de 2018, no encuentra sustento alguno.
Que por otra parte, también será desestimada la alegación de la demandada contenida en presentación de fecha 7 de enero de 2019, acompañada a folio 41, fundada en que el accidente ocurrió en el periodo de carencia por cuanto del reglamento se observa que el periodo de carencia de seis meses es sólo para los asociados nuevos a la corporación, sin que la demandada haya señalado o probado que el actor tenía tal calidad”, continúa la sentencia.
El fallo asegura: “Que, finalmente, en cuanto a la alegación de la demandada señalada al contestar la demanda, esto es, que el demandante no cumplió con los requisitos de la declaración simple de salud, la cual a su juicio fue inexacta, considerando que la demandada no acompañó prueba alguna a fin de acreditar su alegación, esta necesariamente deberá ser desestimada”.
“Que, por consiguiente, estando acreditado que el actor cumplió con los requisitos que hacen procedente el pago del beneficio acordado entre las partes, esto es, haber perdido la licencia para pilotos a causa de un accidente, se dará lugar a la demanda”, concluye el fallo.