Corte de Rancagua ordena a isapre equiparar coberturas de prestaciones de salud mental y físicas

16-septiembre-2025
El tribunal de alzada determinó el actuar arbitrario de la institución de salud previsional, el que vulneró el derecho de igualdad ante la ley al entregar menores beneficios respecto de atenciones referentes a salud física, lo que contraviene la Ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por un usuario de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y ordenó equiparar las coberturas de prestaciones de salud mental a las de salud física, conforme a los respectivos contratos.

El tribunal de alzada determinó el actuar arbitrario de la institución de salud previsional, el que vulneró el derecho de igualdad ante la ley al entregar menores beneficios respecto de atenciones referentes a salud física, lo que contraviene la Ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental.

“Que, conforme se colige de la Ley N° 21.331, ésta tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral, y que busca en definitiva el acceso efectivo e igualitario de todos los afiliados a las prestaciones de salud mental”, razona la sentencia.

Agrega que “lo anterior, por cierto, obliga a dictar normativas que permitan concretar los principios de las leyes ya referidas, cuestión que efectivamente cumplió la Superintendencia del ramo, como ente regulador, en la señalada Circular IF/396, en la cual proscribe que las Isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud”.

“Que, de lo dicho, aparece -prosigue- que el verbo ‘comercializar’, referido en la Circular, no sólo se refiere a un tiempo futuro sino que a una acción que está ocurriendo, y en consecuencia, se puede sostener que desde la entrada en vigencia, la conducta está proscrita, comprendiendo los contratos que se celebrarán a futuro, así como los que ya fueron suscritos, precisamente porque al tener éstos el carácter de tracto sucesivo, el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, con el pago del precio y el derecho a la correspondiente cobertura, por lo que es posible concluir que su comercialización es permanente. Así ha sido sostenido por la Excma. Corte Suprema, en autos Rol 26.275-2023, criterio que comparten estos sentenciadores”.

“Que, sobre la base de lo dicho, y considerando que los planes de salud deben ajustarse a la normativa vigente, que busca precisamente resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, no es procedente permitir la vigencia de estipulaciones del contrato de salud que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, pues aquellas se encuentran prohibidas al atentar contra el principio de igualdad ante la ley y no discriminación”, expone el fallo.

El tribunal de alzada establece que “sostener lo contrario, obligaría al afiliado a poner fin al contrato de salud vigente, y someterse a la eventualidad de contratar un nuevo plan de salud, que otorgue cobertura completa y sin restricciones ni topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud, pero sujeto a la contingencia de ser aceptado por la institución de salud previsional, además de la probable alza del valor del plan, lo que afectaría de manera más patente el derecho a la igualdad ante la ley y redundaría en una discriminación arbitraria, por el solo hecho de haber contratado el plan de salud con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331”.

Por tanto, resuelve en uno de los fallos que “se acoge, sin costas, el recurso de protección (…), en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente”.