Corte de Apelaciones de Arica ordena la reincorporación de socio a club deportivo y social

15-septiembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que el socio fue expulsado sin habérsele otorgado la oportunidad de contravenir los hechos, con lo que se vulneró el poder ejercer el derecho a la defensa.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –lunes 15 de septiembre– un recurso de protección y ordenó al Club Deportivo Social y Cultural Magisterio reincorporar a un socio, expulsado por la directiva porque no era profesor.

En fallo unánime (causa rol 357-2925), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– estableció que el socio fue expulsado sin habérsele otorgado la oportunidad de contravenir los hechos, con lo que se vulneró el poder ejercer el derecho a la defensa.

“Que revisado los documentos y demás antecedentes que se han acompañado al presente recurso, los que se ponderan de acuerdo a las reglas de la sana crítica, emana que ha sido la propia recurrida quien ha descrito la situación de caos y desorganización al momento en que el recurrente inicia su incorporación como socio del club, en conocimiento de que el recurrente no era trabajador del área docente o al menos en ningún momento se le exigió tal calidad para los efectos de ser aceptado como socio y del cual ha formado parte desde el año 2020. Por lo señalado exigir ahora el cumplimiento de un requisito que la organización jamás le exigió con anterioridad no obstante que se encontraba en sus estatutos, deviene en un acto arbitrario que desconoce el valor de los actos propios como fuente de obligaciones”, sostiene el fallo.

Resolución agrega que: “(…) sin perjuicio de lo anterior es necesario tener presente que decretada la suspensión del recurrente con fecha 16 de junio del año en curso, no consta de modo alguno habérsele otorgado la oportunidad de controvertir los hechos –que por cierto no fueron descritos por el recurrido– en virtud de los cuales se adoptó tal decisión y que a la postre condujeron a su expulsión con fecha 30 de julio del año en curso vulnerándose de esta manera el poder ejercer el derecho a defensa y con ello al debido proceso en su calidad de socio”.

Por lo tanto, se resuelve que “se acoge el recurso de protección deducido en favor de Richard Antonio Araneda Vargas, en contra del Club Deportivo Social y Cultural Magisterio Arica y, en consecuencia, se ordena a la recurrida la reincorporación de inmediata del recurrente como socio, con todas sus prerrogativas y obligaciones, debiendo en su caso, dar estricto cumplimiento al estatuto que los rige”.

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