La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado por el Servicio de Salud Aysén y ordenó la aplicación inmediata de todas las vacunas obligatorias del Programa Nacional de Inmunizaciones a un niño de 3 años y 8 meses de edad, ante la negativa de sus padres de autorizar las inoculaciones.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– estableció que la omisión de los progenitores constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la vida e integridad física del menor, así como el derecho a la salud consagrado en la Constitución.
“(…) de este modo, la obligatoriedad de la vacunación omitida respecto del niño se encuentra consagrada en el Decreto Exento N°50 del Ministerio de Salud, promulgado el 16 de septiembre de 2021, norma que en su artículo 1° dispone la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles, dentro de las que se menciona la tuberculosis y la hepatitis B, siendo su objetivo toda la población infantil”, señala el fallo.
El tribunal precisó que el menor tiene pendientes dosis de vacunas como hexavalente, neumocócica conjugada, sarampión, meningocócica conjugada, hepatitis A pediátrica, varicela e influenza, todas de carácter obligatorio según el calendario nacional.
Resolución que añade que: “(…) conforme lo expuesto, se encuentra acreditada la existencia de una acción ilegal y arbitraria atribuible a los recurridos, al negarse a que su hijo sea vacunado conforme el Plan Nacional de Inmunización, afectando el derecho a la vida e integridad del niño, por lo que habrá de acogerse la presente acción constitucional”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha 21 de junio de 2025, por Alicia Cruz Cottenie y Sergio Elgueta Retamal, abogados, en representación del Servicio de Salud Aysén, en favor del menor, y, en consecuencia, se ordena que de forma inmediata se le apliquen todas las vacunas que, atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias, bajo apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser estrictamente necesario”.