La Corte Suprema condenó a miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en secuestros con grave daño a ocho prisioneros políticos sometidos a torturas en el Cuartel Silva Palma de la Armada.
La Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministros Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- analizó ocho recursos de casación presentados en contra de fallos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que resolvieron igual número de procesos instruidos por el ministro en visita Max Cancino Cancino y dictó las respectivas sentencias.
En la sentencia (rol 249.264-2023) por el secuestro con grave daño de Eduardo Nelson Cabrera Vásquez condenó a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Santibáñez Obreque a 6 años de presidio, en régimen de cumplimiento de arresto domiciliario por su responsabilidad como autores del delito.
En el fallo (rol 55.569-2024) por el secuestro con grave daño de Amador Amable Canelo Sánchez se condenó a Sergio Hevia Febres a 5 años y un día de presidio, en régimen de arresto domiciliario por su responsabilidad como autor del delito.
En el caso (rol 59.030-2024) por el secuestro con grave daño de Erwin Hugo Conn Tesche se condenó a 5 años y un día de presidio, en arresto domiciliario, como autor del delito.
En la sentencia (rol 55.569-2024) por el secuestro con grave daños de Gilberto Alfonso Hernández Vera condenó a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Santibáñez Obreque a 5 años y un día de presidio, en régimen de cumplimiento de arresto domiciliario por su responsabilidad como autores del delito.
En el fallo (rol 7.359-2025) por el secuestro de Eduardo Enrique Ulloa Navarro a Laureano Hernández Araya a 5 años y un día de presidio como autor de secuestro con grave daño.
En el caso (rol 8.359-2025) por el secuestro de Luis Alberto Álvarez Noziglia se condenó a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Santibáñez Obreque a 5 años y un día de presidio, en régimen de cumplimiento de arresto domiciliario por su responsabilidad como autores del delito.
En el fallo (rol 9.220-2025) por el secuestro simple de Arturo Madrid López se condenó a José Elías Villalón Palominos a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.
Finalmente, en la decisión (rol 8.359-2025) por el secuestro de Patricio Héctor Valdés Torres se condenó a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Santibáñez Obreque a 5 años y un día de presidio, en régimen de cumplimiento de arresto domiciliario por su responsabilidad como autores del delito.
En todos los casos la investigación del ministro Cancino Cancino estableció:
“Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, con formada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas”.
En la mayoría de los casos -salvo en los de las víctimas de Eduardo Enrique Ulloa Arriagada y de Arturo Madrid López- la Corte Suprema en decisión dividida y actuando de oficio estableció que hubo vulneración al establecer el cumplimiento de la pena de manera efectiva, teniendo en consideración que la edad de los agentes condenados.
La decisión de cambiar el régimen de cumplimiento de la pena se adoptó con el voto en contra del ministro Valderrama y el abogado Gandulfo.