Corte Suprema acoge nulidad y ordena nuevo juicio por cultivo de marihuana

15-septiembre-2025
En la sentencia (rol 14.816-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró que hubo infracción al ingreso al inmueble del imputado sin revelar que se trataba de una diligencia judicial.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de la sentencia que condenó a un imputado por cultivo de marihuana, ilícito cometido en marzo de 2023 en la comuna de Lo Espejo.

En la sentencia (rol 14.816-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró que hubo infracción al ingreso al inmueble del imputado sin revelar que se trataba de una diligencia judicial.

 Que, una vez desarrolladas las recientes ideas, corresponde adentrarse a la situación ocurrida en el caso concreto. En ese sentido, es menester señalar que para demostrar los fundamentos en que se apoyó la objeción principal de nulidad, la defensa reprodujo en la vista de la causa pasajes de testimonios rendidos por distintos funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento de entrada y registro censurado por la defensa, reproducciones que, cabe remarcar, no fueron observadas por el Ministerio Público.

Asimismo, corresponde precisar que el aspecto medular detrás del ofrecimiento de la mencionada prueba trasuntó en poner de relieve la indefinición presentada por los agentes policiales en torno a la calidad que mantenía Olivares González durante la interacción generada con aquéllos tanto en el inmueble como al ser trasladado al cuartel policial. Sin embargo, al margen de la notoria confusión policial en relación a tal punto, lo realmente gravitante trasuntó en que tanto en la interacción habida en el domicilio, como durante el traslado a la unidad policial, nunca se le informó a Olivares González respecto de su calidad de imputado, ya que, para los Carabineros partícipes del procedimiento, aquél no tenía tal condición, según se pudo escuchar de la respuesta entregada por el funcionario Cáceres Acevedo en juicio oral (minuto 25:39 en adelante).

Empero, fue un antecedente considerado en la sentencia impugnada que los funcionarios policiales vieron unas plantas similares a las del género cannabis, lo que los motivó a dirigirse al inmueble y consultar por el dueño de aquéllas. Es ahí donde se generó una conversación con Olivares González quien fue interrogado por la procedencia y su vinculación con las plantas, cuestión que debe ser interpretada como el inicio de una diligencia de investigación dirigida en su contra. Con todo, la policía no sólo no advirtió a Olivares González de la adquisición de la calidad de imputado sino que tampoco le comunicó específica y claramente sus derechos en tal condición, más bien, acto seguido y sin ninguna instrucción solicitó ingresar a la vivienda en cuestión.

Es por ello que, al margen de que ya la propietaria del inmueble afirmase que nunca le fueron informados los derechos a su yerno (encausado), sino que la policía únicamente se limitó a preguntar por el dueño de las plantas, lo cierto es que aplicando las reglas del método deductivo igualmente es posible corroborar tal aserto. Lo anterior, en atención a que, si la policía remarcó que al llegar al retén policial Olivares González aún no tenía la calidad de imputado, aparece naturalmente lógico colegir que no le fueron leídos ni fue informado de sus derechos en tal condición durante toda la interacción generada en su casa habitación”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en ese escenario, huelga decir que por mucho que el imputado haya accedido voluntariamente a la entrada y registro de la vivienda, tal autorización carece de todo valor si es que no fue precedida de una clara y precisa entrega de información acerca de los derechos que le asistían en su calidad de imputado. Lo anterior, por cuanto, frente a tal omisión policial, queda cuando menos instalada la duda si Olivares González conocía que una de las alternativas que disponía era abstenerse de colaborar con Carabineros de Chile en la investigación del ilícito que se le atribuía, sin que tal reticencia le trajera correlativamente una consecuencia desfavorable. En otras palabras, para que la renuncia al ejercicio de un derecho o garantía fundamental, como es la inviolabilidad del hogar, pudiese surtir lícitamente efectos jurídicos, aparecía perentorio que su titular estuviese impuesto primeramente de su condición de imputado y seguidamente de los derechos que lo acompañan, entre ellos el de no autoincriminarse, dinámica fáctica que no ocurrió o, cuando menos, no fue acreditada su realización”.

“Que, bajo esa inteligencia, si bien el tribunal de la instancia dio por establecido que el imputado otorgó autorización a la policía para ingresar al inmueble, lo cierto es que dicho permiso fue entregado con desconocimiento de su calidad de imputado y sin previa advertencia de sus derechos, situación que, en definitiva, torna en jurídicamente inidónea la autorización de entrada otorgada por éste.

Tampoco resulta atendible arrimarse a la hipótesis prevista en el artículo 206 del Código Adjetivo, toda vez que dicho precepto valida el ingreso -no consentido- a un lugar cerrado, entre otras variables, en caso de existir signos evidentes de estar cometiéndose un ilícito, cuestión que el propio tribunal del grado descartó al dejar establecido en su basamento noveno que la entrada al inmueble se produjo por autorización del sentenciado”, continúa la sentencia.

El fallo asevera: “Que, en síntesis, al no estar facultada la policía para hacer ingreso a un lugar cerrado, por no darse tampoco los supuestos previstos en el artículo 205 del Código Procesal Penal, perentorio resulta constatar el despliegue de una actuación policial reñida con la ley, provocadora de una afectación directa a las garantías constitucionales del debido proceso e inviolabilidad del hogar y que decantó en la incautación de plantas de marihuana que sirvieron de base a la incriminación y posterior condena de Olivares González.

En ese sentido, la consecuencia jurídica inevitable e inmediata a la adopción de una diligencia de allanamiento irregular, como la que ocurrió en el caso de marras, consiste en la comunicación del efecto espurio a la evidencia hallada e incautada por los funcionarios policiales al interior de la vivienda, la que, por lo tanto, también se tiñe de ilicitud, provocando la inutilizabilidad de las plantas de marihuana y de toda la prueba proveniente de éstas para sustentar la imputación penal”.

“Que, por todo lo expuesto precedentemente, esta Corte Suprema encuentra plausibilidad y mérito suficiente en el levantamiento de la causal principal de nulidad, de modo tal que ésta será acogida en los términos que se detallarán en lo dispositivo de este fallo”, concluye el fallo.