La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización en contra de un médico por actuar negligente en una intervención quirúrgica traumatológica.
En la sentencia (rol 29.797-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Carlos Urquieta- descartó infracción en el fallo que acogió la demanda.
“En síntesis, afirma que se cometió un yerro jurídico al acoger la demanda, ya que la parte demandada, en los hechos expuestos en la causa, actuó conforme a la lex artis, por lo que su conducta debida se ajustó a los parámetros médicos para el tipo de intervención quirúrgica a la que se vio sometida la parte demandante.
Sostiene que al médico demandado no le corresponde responsabilidad en esta causa, y que de una correcta revisión de la ficha clínica de la actora se podría haber establecido una presunción judicial que permitiera aseverar que el demandado actuó conforme a las reglas de la correcta lex artis médica.
En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y enseguida se dicte uno de reemplazo por la cual se rechace la demanda”, dice el fallo.
Agrega: “Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia recurrida se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el demandante logró acreditar los presupuestos de la demanda intentada, a saber, el hecho ilícito, la relación de causalidad, el daño y la culpa del demandado”.
“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que se probaron todos los presupuestos de la acción intentada.
En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”, continúa la sentencia.
El fallo plantea: “Que la denuncia de infracción a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, debe ser igualmente desestimada toda vez que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces de instancia, desde que su convicción debe fundamentarse en la gravedad, precisión y concordancia que del mérito de los antecedentes derive, escapando al control del Tribunal de Casación”.