La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por manejo en estado de ebriedad, causando daños y sin licencia de conducir, ilícito cometido en septiembre de 2023 en la comuna de Colina.
En la sentencia (rol 30.306-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (I) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- descartó infracción sustancial al permitir la declaración de policías vía telemática.
“Que, reconocida la garantía, debe reiterarse que, como ha resuelto uniformemente esta Corte, para que prospere una acción fundada en su vulneración, debe haberse generado un agravio real de la misma, en términos de perjudicar efectivamente algún derecho procesal del interviniente que merme, limite, o conculque su derecho constitucional al debido proceso. Al mismo tiempo, tal infracción debe poseer la sustancialidad, trascendencia y gravedad, que haga al defecto insalvable frente a la garantía, pues, la sanción legal establecida para ésta es la nulidad del juicio y la sentencia, misma que ha de suponer la constatación de un acto viciado que ha determinado las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (SCS Nº 92059-20 y Nº 112392-20, entre otras)”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en otros términos, para la declaración de nulidad requerida por la defensa de Edgar Tuquerres Perugachi, sería menester el establecimiento formal de la existencia de alguna actuación defectuosa que haya servido de base para la afectación de la garantía del encausado al debido proceso, y en el caso sub lite, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello este planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa.
En efecto, la defensa ha fundamentado la causal en que la magistratura autorizó la declaración de manera telemática o remota, de dos testigos de cargo víctima y funcionario policial en virtud de consideraciones de distancia y mayor costo, no previsto en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, determinación que, según indica, conculca el despliegue de posibilidades defensivas al momento de ser incorporada la prueba de cargo, como es el contra examen de testigos, que determinó la valoración y decisión contenida en la sentencia.
La argumentación versa, entonces, sobre la eventualidad de que aquello pudiere haber ocurrido, mas en ningún caso en la constatación precisa de cómo aquello habría determinado efectivamente y de forma trascendente y sustancial, la decisión de condenar a Edgar Tuquerres Perugachi. En efecto, sin rendir prueba conforme al artículo 359 del Código Procesal Penal, la defensa reclama que lo resuelto por la magistratura le impidió evidenciar contradicciones en el contra examen de los testigos Juan Quezada Robles y Nelson Andrade Gómez, omitiendo el recurrente acreditar cuál es la concreta garantía infringida, cómo se produjo su precisa vulneración, y finamente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”.
“Que, a mayor abundamiento, en el libelo recursivo en examen se afirma que en la audiencia de estilo celebrada cuatro días antes de la audiencia de juicio oral, la judicatura autorizó la declaración por medios telemáticos de los testigos Juan Quezada Robles y Nelson Andrade Gómez y, en la audiencia de juicio propiamente tal, el tribunal explicó a la defensa que, en el evento que fuera solicitado y admitido el ejercicio previsto en el artículo 332 del Código Procesal Penal, debía compartir pantalla desplegando la declaración previa con la que se deseaba contrastar al deponente, “lo que finalmente terminó determinando (sic) que la defensa no realizara ejercicio alguno por no estar dadas las condiciones procesales para el mismo”, de manera que no se advierte cómo ha podido producirse el entorpecimiento al ejercicio del debido proceso, alegado en el recurso, si la propia defensa letrada decidió no confrontar a los testigos que declararon de manera remota, con sus declaraciones previas, como expresamente se reconoce en el recurso”, continúa la sentencia.
El fallo asegura: “Que, en consecuencia, por los fundamentos previamente desarrollados, y no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso, sin que se haya acreditado y explicitado por el recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración al debido proceso, unido a que las demás alegaciones efectuadas para justificar la causal en examen dicen relación con la valoración de la prueba realizada por los sentenciadores, en circunstancia que no ha sido esgrimida en el recurso la causal de nulidad absoluta relacionada con este particular aspecto de la sentencia, la citada causal habrá de ser desestimada”.