Corte de la Serena rechaza recurso de protección contra municipalidad de Coquimbo por desalojo del estadio La Pampilla

15-septiembre-2025
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En el fallo la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que la decisión del conflicto debe ser adoptada en un juzgado civil donde ya se encuentra en trámite.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la municipalidad de Coquimbo que, en agosto del presente año, realizó el desalojo del estadio La Pampilla de la Asociación de Fútbol Amateur de Coquimbo, que posee el comodato del lugar hasta el 2049.

En el fallo la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Jimena Pérez Pinto y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez– estableció que la decisión del conflicto debe ser adoptada en un juzgado civil donde ya se encuentra en trámite.

“El asunto radica en un problema contractual que debe ser sujeto al procedimiento contencioso que corresponde, en el cual las partes puedan acreditar sus dichos y hacer efectivos sus derechos, mediante la rendición de pruebas, la objeción y el contradictorio que permita sostener si hubo efectivamente un incumplimiento de contrato, alegación que ambos sostienen; uno, por haber sido desalojado, mediando plazo vigente de duración del acto y no pago de un servicio de agua potable; el segundo, por haber destinado el bien a un objeto diverso del pactado y mantenerlo en condiciones deplorables”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Aquel debate no puede ser resuelto por esta vía, pues la presente es una acción cuya naturaleza cautelar y de emergencia no es compatible con el procedimiento de lato conocimiento que es el adecuado para la resolución del problema contractual invocado.”

“Conforme a lo anterior –continúa– el asunto ya fue sometido al imperio del derecho, desde que la parte recurrente presentó la demanda civil ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, iniciándose los autos RIT 1216-25, de manera que este libelo resulta improcedente”.

Por tanto, se resuelve que: “Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto (…) en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo”.

Tras la comunicación de la resolución, el ministro Pulgar Bravo sostuvo que: “la mayoría de los integrantes de esta sala concluyó que la medida adoptada por el alcalde, que implicaba el desalojo de la propiedad por parte del club deportivo y todas sus instalaciones, se constituyó en una acción que podía adoptarse, sobre todo cuando el asunto refiere más bien a un problema contractual entre dos partes privadas y desde ahí, entonces, las medidas no podría estimarse ni arbitrarias porque ya había sido sometido al imperio del derecho, quedando entonces el tribunal de tetras de la comuna pertinente con la competencia, para poder decidir cuál de las dos partes había incumplido”.

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