Corte de Santiago rechaza nulidad de condena por robo en la comuna de Las Condes

15-septiembre-2025
En la sentencia (rol 3.882-2025),  la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Nicolás Stitchkin- descartó infracción en el fallo de primera instancia al no considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior por un antecedente penal cuando el imputado era adolescente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por robo en lugar habitado, ilícito cometido en octubre de 2024 en la comuna de Las Condes.

En la sentencia (rol 3.882-2025),  la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Nicolás Stitchkin- descartó infracción en el fallo de primera instancia al no considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior por un antecedente penal cuando el imputado era adolescente.

 Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causa de nulidad alegada, pues sólo aplicó la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, sin considerar la señalada en el número 6 de ese mismo artículo, esto es, la irreprochable conducta anterior del acusado, basado únicamente en que en el extracto especial de antecedentes el acusado, como adolescente, consigna una condena como autor del delito de robo calificado y como autor de cuasidelito de lesiones graves cometidos el 17 de noviembre de 2018, por lo que entiende que ella no se ajustó a derecho, pues la sentencia debió reconocer y aplicar también la referida atenuante del N°6, pues las anotaciones como adolescente no deben ser consideradas en para las condenas que, como adulto, proceda aplicar al recurrente”, dice el fallo.

Agrega: “Que del análisis del fallo recurrido se desprende que éste sí cumple con los estándares exigidos por la normativa aplicable, pues la circunstancia que el acusado mantenga anotaciones vigentes en su extracto especial de antecedentes como adolescente, como autor del delito de robo calificado y autor de cuasidelito de lesiones graves, permite sostener de manera lógica y razonable, como lo realiza adecuadamente la sentencia recurrida, que el recurrente no tiene irreprochable conducta anterior y, por tanto, el tribunal a quo aplicó correctamente el derecho al no reconocer la atenuante del N°6 del artículo 11 del Código Penal.

Junto con lo anterior, resulta también relevante consignar que el fallo recurrido impuso al recurrente una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, quantum comprendido en el mínimo del marco del grado establecido por la ley para el respectivo delito, por lo que la decisión recurrida en caso alguno genera perjuicio a la recurrente ni importa la aplicación de una condena desproporcionada pues, como se señaló, ésta se ajustó a derecho al considerar una única circunstancia atenuante, la de artículo 11 N°9, y al determinar la pena dentro el quantum mínimo establecido por la ley.

En consecuencia, esta Corte descarta que en el pronunciamiento de la sentencia recurrida se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, toda vez que ésta, al ponderar la atenuante aplicable al recurrido, al no considerar agravantes y al determinar la pena finalmente impuesta al acusado, no incurrió en ningún error de derecho, razón por la cual este recurso será rechazado”.

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