El Vigésimo Quinto Juzgado Civil condenó al Fisco a pagar indemnización a un auxiliar de enfermería sometida a prisión política y torturas entre septiembre y octubre de 1973.
En la sentencia (rol 11.7782-2024), la jueza Susana Rodríguez Muñoz consideró que se cumplen con los requisitos para reparar los daños cometidos por agentes del Estado.
“Que, de lo que se viene razonando en los motivos duodécimo al precedente, se sigue que concurren en este caso los requisitos de procedencia de la indemnización por daño moral reclamada, por lo cual corresponde abordar la determinación del monto de la misma, la que, según lo pedido en el libelo, asciende a la suma de $250.000.000, o bien, el monto que esta sentenciadora establezca.
Al respecto, se tiene presente que, además de las dificultades de prueba del daño moral, los tribunales se enfrentan a la dificultad de traducir lo que es un concepto intangible en una realidad monetaria (Hernán Corral Talciani, “Lecciones de responsabilidad civil extracontractual”, Editorial Jurídica, año 2011, página 167).
Ahora bien, conforme al mérito de la prueba incorporada y teniendo en consideración los hechos no controvertidos por las partes y aquellos que se han tenido por acreditados, se advierte que la demandante, producto de la acción ilícita del Estado desplegada en su contra, sufrió un trauma importante y se ha visto privado de la posibilidad de tener un desarrollo vital en condiciones objetivamente adecuadas, seguras y dignas, lo cual evidentemente incide, además de la configuración del daño moral, en la determinación del monto a indemnizar por este concepto.
Cabe consignar que, de las probanzas aportadas al proceso, se observa que la demandante fue privada de libertad durante 15 días, y que, a esa época, tenía 21 años de edad.
Por otro lado, sin perjuicio de lo decidido en el basamento décimo, el tribunal estima que, si bien es efectivo que el Estado, a través de las leyes que se mencionan en dicho fundamento, ha realizado actos de mitigación del daño causado, con todo, dichos actos no constituyen una indemnización integral del mismo, aunque sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio.
En consecuencia, por los motivos expuestos y considerando especialmente la edad de la demandante y su entorno familiar, la extensión temporal de sus detenciones y los apremios ilegítimos y torturas de que fue víctima, así como las secuelas provocadas a raíz de ellos, en particular, en lo referente a su salud mental y las repercusiones en su ámbito familiar, el Tribunal regulará
prudencialmente la indemnización solicitada, en la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos)”.