Corte Suprema condena al Fisco a pagar indemnización a prisionera política sometida a torturas en Casablanca

12-septiembre-2025
En la sentencia (rol 242.337-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras Eliana Quezada, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- descartó error en la sentencia que rebajó el monto de la indemnización.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a una prisionera política sometida a torturas en la comuna de Casablanca, en septiembre de 1973.

En la sentencia (rol 242.337-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras Eliana Quezada, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- descartó error en la sentencia que rebajó el monto de la indemnización.

 Que, de otra parte, la indemnización del daño producido por el ilícito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas normas tienen aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5°, inciso segundo de la Carta Fundamental, como se ha venido sosteniendo, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Lo señalado precedentemente, permite concluir, de manera palmaria que los sentenciadores, precisamente, se han asilado en las disposiciones que el articulista denuncia como inaplicadas, para construir la obligación resarcitoria del Fisco de Chile por la comisión de delitos de lesa humanidad perpetrados por los agentes del Estado, de manera tal que el yerro atribuido no se ha verificado, lo que permite descartar la infracción de ley anotada.

En efecto, y haciendo más evidente la conclusión expuesta, el fallo en estudio, al confirmar con declaración la sentencia del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, reproduce sus motivaciones, las que en sus razonamientos décimo a duodécimo contienen expresas referencias y consideraciones a los tratados internacionales invocados por el recurrente”, considera el fallo.

La sentencia añade: “Que, en cuanto al resto del reproche contenido en el arbitrio del demandante, por él no se aduce una infracción normativa, respecto a la forma en la cual los sentenciadores del grado procedieron a fijar el quantum de la indemnización otorgada, sino que se limita a criticar el monto regulado por los sentenciadores a título de daño moral, concepto que resulta subjetivo, el cual debe ser objeto de ponderación por los jueces del fondo, y que es lo propio, desde que lo reclamado en la especie, es el monto de la indemnización regulada el que se estima como exiguo, cuestión que no basta para configurar la causal de nulidad que se invoca”

“Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, en el fallo impugnado, los jueces exponen en extenso los fundamentos que los llevan a cuantificar el monto de la indemnización, lo que reafirma la conclusión dedesestimación del recurso”, concluye el fallo.