Corte Suprema confirma sentencia que acogió demanda de indemnización por accidente de tránsito

12-septiembre-2025
En la sentencia (rol 24.066-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar al ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a pagar indemnización por un accidente de tránsito en la comuna de Pozo Almonte, en enero de 2021.

En la sentencia (rol 24.066-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar al ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

 Que versando la controversia sobre la acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte recurrente a denunciar la infracción de todos los preceptos legales que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida.

En la especie, los artículos 1437, 2284, 2314, 2329 y siguientes del Código Civil, son los que prevén precisamente el estatuto de responsabilidad civil extracontractual y sus presupuestos, en que se funda la acción de marras ejercitada, y que ha sido acogida por los jueces del fondo.

Por consiguiente, constituyendo dichas disposiciones el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el presente arbitrio y dictarse sentencia de reemplazo que desestime la acción indemnizatoria; atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad en estudio; motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación”, dice el fallo.

Agrega: “Que, a mayor abundamiento, del examen de los antecedentes fluye que la recurrente construye su arbitrio de nulidad sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido.

En efecto, los sentenciadores del fondo para desestimar la excepción de cosa juzgada y acoger la demanda de indemnización de perjuicios, han dejado asentado que la acción ejercitada por el asegurado en sede de policía local sólo era comprensiva de perjuicios diversos a los resultantes de la pérdida total del vehículo cuyo resarcimiento se pretende en autos; a diferencia de la recurrente quien postula en su arbitrio que la pretensión indemnizatoria promovida por el asegurado en sede de policía local se extendió a los daños del vehículo con motivo de la colisión de tránsito.

Frente a tal divergencia fáctica, debe tenerse presente que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan éstos inamovibles conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a menos que se haya denunciado eficazmente por la parte recurrente la contravención de alguna de las normas reguladoras de la prueba; cuestión que en este caso no ha tenido lugar”.

“Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la parte recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio debe ser descartado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.