Corte de Santiago confirma multa laboral a cafetería

12-septiembre-2025
En la sentencia (rol 1.380-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el abogado (i) Rafael Plaza- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que confirmó una multa a una cafetería por infracciones en la presentación de un procedimiento de conciliación laboral.

En la sentencia (rol 1.380-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el abogado (i) Rafael Plaza- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.

 Que, en los términos planteados en la primera causal de invalidación, resulta evidente que ella no puede prosperar. En efecto, la norma citada en apoyo del recurso, prevista para asegurar la forma de las sentencias y conforme a la cual el tribunal debe hacerse cargo de la prueba rendida, consagra un requisito de carácter formal, cuya verificación o exclusión también tiene ese carácter, de manera que al aparecer que los referidos elementos de convicción fueron analizados en el considerando Cuarto de la sentencia impugnada, aunque de manera equivocada, conforme postula el libelo, la causal debe ser desechada”, dice el fallo.

Agrega: “Que a su turno, la primera causal subsidiaria tampoco puede ser admitida, desde que ella se construye no ya en una infracción a las directrices que el artículo 456 del Código del Trabajo impone considerar en la valoración de la prueba rendida, sino en una omisión del referido proceso de aquilatamiento, en relación a los antecedentes de convicción acompañados, fundamento que – además de no ser efectivo, como se indicara en el motivo que precede – no guarda relación con el objeto asignado por la ley a la norma que otorga el recurso por la causal anotada, atendido que ningún quebrantamiento de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados se ha denunciado, déficit que priva de fundamento a este apartado del recurso y que no puede ser subsidiado por este tribunal”.

“Que, por último, la segunda causal subsidiaria, esto es, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, fundada en la conculcación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de la República y del principio de juricidad consagrado también en ella, tampoco puede ser atendida, tanto porque las referidas disposiciones constitucionales no pueden ser estimadas reglas decisorias de la litis, como porque la impugnación postula un hecho no asentado en autos, como era la existencia de una causa justificada que impedía a su parte llevar los documentos originales requeridos el día del comparendo de conciliación, estado de cosas que imposibilita admitir la ocurrencia de un error de derecho en la decisión de lo debatido, y menos la influencia sustancial del mismo, razones todas que obligan a desestimar el recurso en su integridad”, concluye el fallo.

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