El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnización a la cónyuge de un prisionero político sometido a detención y torturas entre los años 1983 y 1990, en la Región Metropolitana.
En la sentencia (rol 15.123-2024), la jueza Lorena Cajas Villarroel consideró que se encuentra probada la responsabilidad del Estado y que se debe reparar los perjuicios a una víctima por rebote.
“Que, en reiterada jurisprudencia, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha definido el daño moral como la lesión efectuada culpable o dolosamente, que significa molestias en la seguridad personal del afectado, en el goce de sus bienes o en un agravio a sus afecciones legítimas, de un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona e imputable a otra”, reflexiona.
Agrega: “Que, determinada tanto la existencia del hecho dañoso como la efectividad de haber sufrido la demandante daño moral por repercusión, y el nexo causal entre ambos, es necesario fijar su cuantía en dinero. Para esta materia, esta sentenciadora considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial lo que dice relación con las afecciones derivadas de la magnitud, extensión y circunstancias de los ilícitos cometidos en contra de la víctima directa, y la forma en que ello afectó a la demandante.
De otro lado, cabe hacer presente que este tribunal comprende cabalmente que la suma de dinero que se conceda a título de indemnización en nada destierra el dolor y aflicción sufrido por la demandante con ocasión de las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado en contra de su ex cónyuge, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de éstos, encontrándose entre ellos a don Hernando Enrique Dastres González.
De esta manera, habiendo el Estado dejado en el desamparo e indefensión a la demandante durante tan largo tiempo, corresponde ahora que le devuelvan su amparo y morigere en cierta extensión los efectos perniciosos de su obrar, por lo que la acción deducida habrá de prosperar.
En consecuencia, esta magistrada tomará en especial consideración para fijar la cuantía de la indemnización, que la pérdida de libertad ilegal que se vio sometida la víctima directa repercutió fuertemente en la vida de su entonces cónyuge, lo que se tradujo, principal y finalmente, en un cambio negativo en su vida, en el padecimiento de aflicciones, de miedos, de trastornos de ansiedad, depresión y angustia, de una vida llena de dolor, teniendo que cargar con el peso de un hogar destruido”.
“De esta forma, a la luz de los antecedentes que obran en autos y que fueren descritos y valorados con anterioridad, se fijará la indemnización de perjuicios en la suma de $40.000.000 (cuarenta de pesos), la que deberá pagar el Estado al demandante, por concepto de daño moral.
Al respecto, cabe tener presente numerosa jurisprudencia reciente de nuestros Tribunales Superiores de Justicia que, sin ser vinculante para este tribunal, en circunstancias análogas, han fijado indemnizaciones de montos similares”, establece.
“Que, como última reflexión, resulta necesario mencionar que, sin desconocer esta sentenciadora que las demandas por daño moral derivado de las consecuencias perniciosas de la violencia extrema ejercida por agentes del Estado durante la dictadura militar de Augusto Pinochet Ugarte han aumentado considerablemente los últimos años, lo cierto es que esta jueza, al fijar las sumas por concepto de daño moral, busca una reparación efectiva del daño causado, siempre fundándose en criterios definidos y propios de cada caso, pues a pesar de la masiva presentación de demandas ante los Tribunales de Justicia para esta magistrada cada caso es único, y aun cuando las circunstancias vividas por cada demandante pueden ser similares, dado el tipo de torturas aplicadas, cada vivencia reviste características especiales, razón por la cual la suma concedida por indemnización del daño moral busca ser reflejo de aquello, y no de una suma estandarizada, producto de la gran cantidad de indemnizaciones perseguidas por estos mismos hechos ante distintos tribunales del país”, concluye el fallo.