El Juzgado de Garantía de Coquimbo dejó hoy –jueves 11 de septiembre– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a J.A.M.R. imputado por el Ministerio Público como autor del delito de robo con homicidio consumado. Ilícito perpetrado la madrugada de (ayer) miércoles, en el sector Costa Milano de la comuna.
En la audiencia de formalización, el magistrado Felipe Pizarro Avalos ordenó el ingreso en prisión de J.A.M.R. por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 40 días el plazo de investigación.
Al resolver las cautelares, el magistrado Pizarro Ávalos estimó que: “En este estadio procesal se tiene configurada a lo menos, la figura base del robo con intimidación. En cuanto a la necesidad de cautela no se cuenta con una identificación precisa respecto al imputado, toda vez que el mismo declaró su situación migratoria irregular, no aportó un domicilio en cuanto al arraigo y no se tiene certeza de su irreprochable conducta anterior. En cuanto a la colaboración sustancial aducida por la defensa como eficaz o muy calificada, se estima que en este estadio procesal lo único que se cuenta es con la declaración prestada en una segunda oportunidad en sede investigativa y con el vaciado del teléfono que eventualmente podrá ser calificada de tal pero no en esta instancia”.
“El imputado arriesga una pena de crimen, aún en la figura base del robo con intimidación por el marco rígido que versa respecto a estos delitos dado los bienes jurídicos que protege que son la propiedad y la integridad física y psíquica de los propietarios, la cual se vio gravemente afectada en perjuicio de la víctima y también siendo lesionado su pareja, por lo que el imputado no sería acreedor de una pena sustitutiva a las previstas en la ley”, agrega.
“(…) por lo cual la propuesta efectuada por la defensa no satisface la necesidad de cautela, siendo necesario dar lugar a lo solicitado por el Ministerio Público toda vez que la libertad del imputado configura un riesgo cierto para la seguridad de la sociedad se accede a aquello”, concluyó el juez.
Según el ente persecutor, en las primeras horas del 10 de septiembre de 2025 J.A.M.R. junto a otros cuatro sujetos concurrieron a un domicilio en el sector Costa Milano de la comuna de Coquimbo para sustraer bienes, dinero y drogas. El imputado los transportó en el vehículo a su cargo en conocimiento de que portaban armas de fuego para la sustracción de especies.
Luego de dar varias vueltas para vigilar el domicilio, a las 03:15 horas aproximadamente, el imputado J.A.M.R. detuvo la marcha a metros del frontis del domicilio, para que sus cuatro acompañantes descendieran del vehículo, quienes forzaron la reja del ante jardín y accedieron a las dependencias interiores golpeando y destrozando el marco y chapa de la puerta de la casa.
Una vez en el interior se dirigen a la habitación de las víctimas quienes intentaron evitar que ingresaran sosteniendo la puerta desde el interior, momento en el cual uno de los imputados dispara hacia las víctimas hiriendo en un brazo a J.C.S.R. y en el cráneo a su pareja, quien fallece en el lugar por traumatismo craneoencefálico.
Los cuatro imputados se retiran del inmueble abordando el vehículo donde los esperaba J.A.M.R. conforme al reparto de funciones guiando el vehículo en la fuga.
Asimismo, el Juzgado de Garantía de Coquimbo también ordenó la prisión preventiva de J.C.S.R., formalizado por el Ministerio Público por los delitos de tráfico y posesión de arma de fuego y municiones.
Según el ente persecutor, el 10 de septiembre de 2025 a las 03:15 horas aproximadamente, el imputado J.C.S.R., a fin de traficar poseía y guardaba en su domicilio ubicado en sector Costa Milano, Coquimbo, una bolsa contenedora de otras cinco bolsas con 1.588 grs. brutos de cannabis sativa, una balanza digital, bolsas plásticas, envoltorios y otros artefactos destinados a la dosificación de droga. Además, poseía un arma de fuego, dos cargadores y cinco cartuchos no encamisado, elementos aptos para el disparo y respecto de los cuales el imputado no tiene las autorizaciones que contempla la ley. Asimismo, poseía la suma aproximada de dieciséis millones de pesos de dinero en efectivo producto de la venta de drogas.
"Todos estos antecedentes permiten configurar los presupuestos de las letras A y B del artículo 140 del Código Procesal Penal tanto en la existencia de los delitos endilgados como en la participación aducida por el persecutor respecto al detenido. En cuanto a la necesidad de cautela que también ha sido cuestionada por la defensa, teniendo presente el carácter de los ilícitos, los bienes jurídicos protegidos que son la salubridad pública respecto al delito de tráfico de drogas y la paz y seguridad social respecto a la ley 17.798, habiendo efectivamente precedido un hecho de carácter violento que le quitó la vida a una persona que usted lo unía por relación sentimental, arriesga una pena de crimen y de cumplimiento efectivo por los tres hechos ilícitos materia de la formalización de cargos", señaló el magistrado.