Corte Suprema acoge queja y ordena tramitar recurso de nulidad penal

11-septiembre-2025
En la sentencia (rol 15.196-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que hubo falta o abuso grave al declarar abandonado el recurso por no concurrir a la audiencia, pese a existir solicitud de alegatos remotos.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso revise un recurso de nulidad penal que fue declarado abandonado por no comparecer a la audiencia.

En la sentencia (rol 15.196-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que hubo falta o abuso grave al declarar abandonado el recurso por no concurrir a la audiencia, pese a existir solicitud de alegatos remotos.

“Que, para una adecuada resolución del recurso interpuesto, es necesario indicar que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo que interesa, que “La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente…”, dice el fallo.

Agrega: “Que, no debe olvidarse que las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican su existencia y uno de los basamentos sensibles en este asunto dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional del debido proceso. Ello constituye un fundamento esencial de todo Estado de Derecho y se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural y a un justo y racional procedimiento”.

“Que, en razón de la naturaleza penal del asunto, conviene determinar si lo actuado por los jueces recurridos ha infringido el derecho del imputado a la revisión de la sentencia condenatoria librada en su contra, previsto en los artículos 8° N°2, literal h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 N°5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Como resulta evidente, según lo consignado en los basamentos sexto y séptimo, precedentes, la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación con la sanción procesal que consulta el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, derivó en el término anómalo del recurso de nulidad por abandono. Esta decisión se adoptó con ostensible déficit de distinción sobre el alcance de un precepto de orden general, en relación con la materia en que incide y las consecuencias que su aplicación literal acarreó para las garantías del justiciable en sede penal.

A la par, la referida aplicación por parte de los recurridos de la norma legal señalada derivó en una sanción procesal consistente en el término del proceso, violentando los principios pro homine, en su vertiente de guía interpretativa, junto a la posición preferente de los derechos fundamentales de doble conformidad o revisión de la condena y de defensa en juicio, situados en el núcleo de la garantía constitucional de un justo y racional procedimiento.

De este modo, interpretando las normas citadas, es posible concluir que los recurridos cometieron falta o abuso grave al declarar abandonado el recurso de nulidad, por cuanto, al adoptar la decisión impugnada, la Sala recurrida, apartándose de una aplicación razonada del estatuto procesal que gobierna la materia, limitó el acceso del condenado a la revisión de la sentencia condenatoria penal expedida en su contra, configurándose con ello los presupuestos para acoger el recurso de queja”, concluye el fallo.