La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de un imputado condenado por conducción en estado de ebriedad y absuelto por amenazas a Carabineros, ilícitos cometidos en marzo de 2023 en la comuna de Puerto Montt.
En la sentencia (rol 53.108-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró que hubo vulneración al debido proceso al no fundamentar la absolución.
“Que, siguiendo la línea de razonamiento planteada, de una atenta y detenida lectura de la transcripción de la sentencia impugnada, aparece que ella resulta del todo vaga e imprecisa, sin determinar ni describir los hechos que sirvieron, por una parte, para no tener por configurado el delito amenazas a carabineros, previsto en el artículo 417 Bis del Código de Justicia Militar y, por otra, para establecer delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Tampoco el fallo transcrito contiene razonamientos jurídicos sobre los tipos penales materia de la imputación fiscal.
En ese contexto aparece que, resulta inconcuso que el fallo no cumple con la exigencia de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, omitiendo la exposición, en forma clara y lógica, cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, juntamente con la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichos asentamientos. Otro tanto ocurre con el requisito contenido en la letra d) del mencionado artículo 342, que exige plasmar las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, puesto que para darlo por cumplido se hacía necesario dar cuenta de los motivos que llevaban a estimar configurado el tipo penal por el cual el imputado resultó condenado.
En ese contexto, ciertamente no hay una íntegra resolución de la cuestión, puesto que la condena del acusado se basó en una fundamentación fáctica y jurídica incompleta, y con ello, la decisión se contamina con la misma deficiencia”, dice el fallo.
Agrega: “Que, el inciso segundo del artículo 379 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte a acoger el recurso de nulidad por un motivo distinto del que fundó la petición, siempre que sea alguno de los señalados en el artículo 374 del mismo cuerpo legal.
Esto es, precisamente, lo que aconteció en este caso, en que ha sido detectada, tal como se ha venido razonando, la concurrencia de una causal absoluta de nulidad, en tanto la sentencia no contiene la totalidad de las menciones exigidas por el artículo 342 del código en referencia, en concreto, aquellas contenidas en los literales c) y d) de aquella disposición.
Consecuentemente con lo anterior, resulta procedente anular el juicio oral simplificado y sentencia, tornando en innecesario el análisis del motivo invocado en el arbitrio”.