Corte de Santiago acoge demanda por despido de asistente dental

11-septiembre-2025
En la sentencia (rol 2.026-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Bárbara Vidaurre- descartó vicio ultra petita en la sentencia de primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de un asistente dental.

En la sentencia (rol 2.026-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Bárbara Vidaurre- descartó vicio ultra petita en la sentencia de primera instancia.

“Que, efectuadas estas apreciaciones, cabe señalar, en relación al motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que el vicio de ultra petita procede, al tenor de lo dispuesto en dicha norma, cuando la sentencia “…otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal…”.

Como lo ha expresado la Excma. Corte Suprema, ““…un fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, regla que necesariamente debe relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del citado Código, según el cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.

De esta manera, el vicio formal de ultra petita se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en sus escritos de fondo -demanda, contestación, réplica y dúplica- por medio de los cuales se fija la competencia del tribunal, o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo, vulnerando de ese modo el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal” (Sentencia de 15 de enero de 2025, Rol N° 217.479- 2023, Corte Suprema)”, dice el fallo.

Agrega: “Que, sin embargo, en la sentencia impugnada no se advierte el vicio denunciado por la demandante, pues, conforme a lo solicitado por las partes en sus escritos principales, no se aprecia que se haya otorgado más de lo pedido ni que se haya extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En efecto, en su demanda por despido injustificado, el actor solicitó declarar la existencia de la relación laboral, el haber sido objeto de despido injustificado por errónea aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y, en consecuencia, el pago del recargo del 80% de la indemnización legal -equivalente a $6.318.138- con reajustes, intereses y costas. Por su parte, la demandada, al contestar, sostuvo que “…queda de manifiesto, que la demandante solicita el 80% del valor de la indemnización por concepto de recargo legal, considerando como base de cálculo la suma de $7.897.672.- que la actora señala que se adeuda por concepto de indemnizaciones que están siendo pagadas en su finiquito. Esto S.S. deja en evidencia que la demandante pretende que se condene a mi representada a lo establecido en el artículo 168 letra C del Código del Trabajo…”, solicitando en consecuencia el rechazo de la demanda en este punto, por cuanto nunca se aplicó la causal del artículo 160 del Código del Trabajo.

En tales términos, aun cuando el recurrente sostiene que el sentenciador otorgó más de lo pedido por el actor, lo cierto es que lo solicitado consistió en el recargo que la ley contempla para los casos de despido injustificado motivado por necesidades de la empresa, materia que formaba parte de lo controvertido. Establecido que la causal de despido fue la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que dicho despido careció de justificación, correspondía aplicar el recargo legal pertinente, que asciende al 30% y no al 80% reclamado. Tal diferencia no importa haber concedido más allá de lo pedido, sino únicamente haber acogido parcialmente la pretensión y rechazado el exceso solicitado, lo que en modo alguno configura el vicio formal de ultra petita”.

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