La ministra (s) de fuero en primera instancia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Leonor Cohen Briones, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en representación del ex ministro de Estado, Giorgio Jackson Drago, deducida en contra de veintitrés parlamentarios en ejercicio por comentarios contenidos en una carta enviada al presidente de la República en la que solicitaban su remoción por supuestas vinculaciones con un robo de computadores en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, registrado en 2023.
En la sentencia (rol 2-2024), la ministra Cohen Briones descartó la acción por no haberse probado daño alguno a la honra del demandante, ni a su credibilidad, ni a sus capacidades, ni a su honorabilidad.
“Que, la propia parte demandante ha reconocido que los demandados han podido ejercer el derecho de expresión y opinión, pero les atribuye el haber excedido los límites permitidos por la ley, al no haberse acompañado a las expresiones, antecedentes probatorios que avalen las responsabilidades penales que se atribuyen al señor Jackson, deviniendo en falsas”, establece el fallo y agrega: “Que, otra conclusión que se sigue de todo lo razonado, es que no ha resultado probada la falsedad de las expresiones ni tampoco su veracidad, de modo que sólo cabe considerarlas como simples opiniones personales emitidas en el marco de un acontecer político convulsionado”, establece la resolución.
"Que, en todo caso, esto es, aún de considerarse que las expresiones hubieran sido emitidas con ánimo de deshonra –cuestión descartada por esta sentencia-, lo cierto es que la prueba rendida no permite tener por acreditada la existencia del daño extrapatrimonial que se pretende. Como ya se adelantó, en el entendido que resulta procedente la indemnización de perjuicios morales por imputaciones injuriosas, este daño debe ser real y cierto", consigna.
Precisa el fallo que “(…) la prueba rendida sobre la existencia del daño ha consistido en los dichos de los testigos presentados por la parte demandante, los cuales no han dado cuenta del referido daño, en los términos en que han sido demandado. En efecto, ninguno de ellos ha sostenido que el actor después de la carta haya visto afectada su credibilidad, honorabilidad, honestidad o probidad en la opinión pública”.
“Todo lo antes razonado permite concluir que aún en el evento de estimarse que las imputaciones de la carta revistieren el carácter de injuriosas, igualmente la demanda no puede prosperar por no haberse probado daño alguno a la honra del demandante, ni a su credibilidad, ni a sus capacidades, ni a su honorabilidad, pues ha seguido desarrollando su vida fuera del gobierno, en otros proyectos personales elegidos por él mismo, y se mantiene vinculado constantemente al mundo de la política nacional ", argumenta.