La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de la sentencia que condenó a un imputado por microtráfico de drogas, ilícito descubierto en julio de 2022 en la comuna de Antofagasta.
En la sentencia (rol 14.381-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró que hubo infracción a las garantías constitucionales del imputado al realizar la policía un registro de vestimentas en una situación no prevista por ley.
“Que, en el caso sub judice, resultó comprobado, según se concluyó en el fundamento 7° de la sentencia impugnada, que el acusado, al ser sometido a un control de identidad investigativo por los funcionarios policiales actuantes, éste se identificó exhibiendo su cédula de identidad. Acto seguido, consultado por los Carabineros sobre lo que había ocultado rápidamente entre sus pertenencias, manifestó que portaba marihuana, las que les exhibió, siendo
trasladado a la Tercera Comisaría de la ciudad, donde se le efectuó un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, se practicó una prueba de campo a las especies exhibidas, procediendo a su detención, dándose lectura a sus derechos.
De la cronología de sucesos antes reseñados, queda en evidencia que los funcionarios de Carabineros no obstante haber verificado la identidad del acusado, quien fue sometido a un control preventivo para ese único efecto, dirigieron una pregunta tendiente a averiguar lo que el acusado “ocultaba” en el interior del bolso que portaba, injerencia que excede la verificación y comprobación de su identidad que, como se señaló, había sido satisfecha, proceder que importa una intromisión ilegítima a la intimidad del imputado, que no pueden ser considerada innocua o intrascendente, pues en el contexto que la referida interrogación fue planteada (control investigativo de identidad), los emisores de misma (dos funcionarios policiales) y su tenor (¿qué era lo que había ocultado?), no cabe más que concluir que ella se encontraba encaminada a inquirir acerca de los objetos que guardaba al interior de sus pertenencias, invadiendo espacios de privacidad del acusado no autorizadas por la legislación procesal, sin un indicio objetivo de alguna actividad delictiva, como se señaló, tonando en ilegítimo ese proceder”, dice el fallo.
Agrega: “Que, no hay que olvidar que el inciso 2° del artículo 5 del Código Procesal Penal prescribe que las disposiciones de ese Código, que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades, serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.
Desde luego el mandato de interpretación restrictiva y prohibición de analogía se extiende a disposiciones contenidas en leyes especiales, como la Ley N° 20.931, que igualmente autoricen la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, porque lo establecido en el citado artículo 5° no es sino concreción en el ámbito procesal penal de una norma constitucional directamente aplicable en la interpretación de todo el ordenamiento nacional, esto es, el inciso 2° del artículo 7° de la Constitución que señala --en lo que interesa ahora— que ninguna persona puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, “otra autoridad” que la que “expresamente” se le haya conferido en virtud de la Constitución o la ley”.
“Que, finalmente, lo efectuado por los agentes policiales equivale a una actuación autónoma de orden investigativo tendiente a encontrar alguna cosa que calificaron de “oculta” al interior del bolso que portaba el acusado, de manera que para descubrirla, fue necesario plantearle la interrogación y éste procedió a abrir su bolso y manifestar su contenido, lo que motivó su traslado al recinto policial, excediendo los funcionarios de Carabineros las facultades legales que le otorga el artículo 12 de la Ley N° 20.931, por lo que tal conclusión no se ve desvirtuada por la circunstancia que el Juzgado de Garantía hubiera aceptado los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral, como postula el fallo recurrido”, continúa la sentencia.
El fallo añade: “Que, cabe además consignar que no se ha esgrimido por el Ministerio Público, ni menos se ha dado por probado en el fallo, que se presentara algún indicio de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal que autorice el registro de la persona cuya identidad se controla y sus pertenencias”
“Que, de esa manera, lo obrado por los agentes de policía vulneró sustancialmente los derechos a la libertad, privacidad y al debido proceso del acusado Plaza Neira, desde que fue sometido a diligencias investigativas tendientes a averiguar el contenido de sus pertenencias en un caso que no autoriza la ley, producto de los cuales se descubre la sustancia estupefaciente cuya posesión se le imputa, actuación policial de la que derivan todos los elementos que luego se incorporan como prueba al juicio oral y que sirven de sustento a la sentencia condenatoria, lo que, además, evidencia la influencia en lo dispositivo del fallo de esa infracción”, concluye el fallo.