La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó una multa a un patrón y armador de una nave pesquera por infracciones en la captura de jurel, en la región del Biobío.
En la sentencia (rol 30.83-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Soledad Melo, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- descartó infracción en las leyes reguladoras de la prueba en la sentencia impugnada.
“Que del examen de libelo se observa que, aun cuando se invoca infringida la norma reguladora de la prueba que contiene el artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el recurso se limita a cuestionar la ponderación de aquella y su insuficiencia para corroborar la presunción legal, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, a saber, que la resolución que ordenó el cierre era desconocida por los denunciado, hecho distinto al asentado, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues sólo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de apreciación conforme a la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal, de acuerdo lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, la judicatura advierte que el fundamento radica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca, la denuncia está revestida de una presunción de veracidad, que no fue desvirtuada por la prueba rendida por los denunciados, quienes no argumentaron siquiera la existencia de un correo electrónico al que pudieran haber sido notificados de la resolución que ordenó el cierre de la cuota. De esta manera los cuestionamientos se dirigen a la suficiencia de la prueba documental, sin que se advierta una infracción a las reglas de la sana crítica”, dice el fallo.
Agrega: “Que, entonces, no advirtiéndose infracción alguna a las reglas de valoración de la prueba, este recurso también será desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.