La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad y ordenó mantener la reserva de la información solicitada al Servicio de Registro Civil e Identificación relacionada con la primera filiación de un ciudadano.
En la sentencia (rol 774-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y la abogada (i) Catalina Infante- consideró que la solicitud de transparencia no es vía idónea para solicitar la información.
“Que, como sea, mucha de la información requerida puede aparecer en un certificado denominado “de primera filiación”, el cual da fe del primer documento de identificación de una persona en Chile, y que puede ser solicitado por el interesado pagando los derechos de rigor. En él se contendrá, respecto de la persona de su interés, el número de RUN asignado, el número local de identificación si dicha persona se encuentra registrada en los archivos manuales de identificación, pudiendo eventualmente incluir información relativa a los datos de inscripción de nacimiento y de sus padres. Y para emitirlo, el Servicio debe abocarse a investigar en los archivos de identificación, base de datos y, en general, en las oficinas que posea a lo largo del país”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por último, en lo concerniente a la posesión efectiva, se habrá de recordar que el Servicio sólo lleva los registros de posesiones efectivas y testamentos a partir del año 2004. Atendida la data de fallecimiento de Víctor Manuel Spada, de haber practicado, ella se realizó en los tribunales de justicia”.
“Que, tratándose de la entrega de documentos, a partir de información contenida en los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, no cabe acudir a la ley de Transparencia para acceder a ella, debiendo ocuparse los procedimientos que la ley prevé al efecto.
Si bien es legítimo el interés que persigue el solicitante, las dificultades que ha enfrentado para hallar tales actas o partidas en atención a la época de nacimiento de su abuelo (1906), no tornan aceptable el endoso de esa búsqueda, de carácter particular, al Servicio de Registro Civil mediante el mecanismo excepcional que prevé la Ley de Transparencia, desde que la propia normativa ha delineado los procedimientos para obtenerla, entre los que se incluye, la búsqueda que debe hacer el propio interesado”, continúa la sentencia.
El fallo asevera: “Que, así las cosas, la información en cuestión no se ha denegado, sino que, de existir, el peticionario debe utilizar las vías legales para acceder a ella, en tanto al Servicio le corresponde entregarla de acuerdo a la normativa que la rige y acudiendo a lo proporcionado por los distintos registros públicos que lleva de conformidad a la ley.
En consecuencia, por no constituir el procedimiento de acceso a la información que contempla la Ley de Transparencia la vía para recabar la información requerida, es que se acogerá el presente arbitrio”.