El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda por despido improcedente, con costas, presentada por un exfuncionario en contra del Ministerio Público.
En el fallo (causa RIT O-193-2025), el juez titular Fernando González Morales estimó que la empleadora incumplió con las formalidades legales del término del contrato de trabajo que la unía al demandante, y que no probó en este juicio que su decisión se sustentó en hechos reales que conformaran la causal de despido.
“Acreditado que la demandada puso término a la relación laboral sin cumplir con las formalidades legales, procede que se acoja la demandada en esta parte y se condene a la demandada al pago de la prestación demandada. En este sentido, el recargo legal está establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, norma aplicable al despido del actor, conforme al citado artículo 83 de la Ley N° 19.640, y específicamente en la letra a) de aquella norma”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que “el artículo 459 del Código, a propósito de los requisitos de la sentencia definitiva, dispone en su N° 4, que debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En esta parte es necesario tener presente que la obligación de analizar toda la prueba sólo implica realizar una revisión, un examen, una observación a ella, a fin de conocer su contenido, pero en caso alguno supone ponderar o valorar toda la prueba; tampoco es obligación del Tribunal fundamentar el rechazo de alguna prueba. Esto no es parte de la sana crítica laboral, ya que la exigencia al Juez es respecto de la prueba que le genera la certeza y luego la convicción, tal cómo surge claramente de la norma legal antes citada, siéndole innecesario fundamentar el rechazo de prueba”.
“Además, el artículo 456 del Código del Trabajo, obliga al Juez del Trabajo a ponderar o valorar sólo aquella la prueba que lo conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”, añadió el fallo.
Por lo tanto, se resuelve que:
I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido improcedente, deducida por don PABLO MAURICIO MORALES FUENTES, ya individualizado, en contra del FISCO DE CHILE, en representación del MINISTERIO PUBLICO, representado por el Abogado don Mario Carrera Guerrero, ambos representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, y su abogada Procuradora Fiscal en la Región de Arica y Parinacota, también individualizada, conforme se expuso y analizó en esta sentencia.
II.- Que, como consecuencia de la resolución precedente, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $ 8.385.947.-, correspondientes al recargo legal del 30% de los años de servicio.
III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $650.000.-