3° TOP de Santiago condena a funcionarios de Carabineros como autores del delito consumado de apremios ilegítimos en Plaza Ñuñoa

09-septiembre-2025
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 9 de septiembre- al funcionario de Carabineros Martín Reinaldo Blanc Cabrera a la pena de 540 días de presidio, en calidad de coautor del delito consumado de apremios ilegítimos; y a la pena de 100 días de presidio, como autor de los delitos consumados de obstrucción a la investigación y de falsificación de instrumento público. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en la comuna de Ñuñoa. 

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 9 de septiembre- al funcionario de Carabineros Martín Reinaldo Blanc Cabrera a la pena de 540 días de presidio, en calidad de coautor del delito consumado de apremios ilegítimos; y a la pena de 100 días de presidio, como autor de los delitos consumados de obstrucción a la investigación y de falsificación de instrumento público. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en la comuna de Ñuñoa.

 En el fallo (causa rol 94 - 2025) el tribunal –integrado por los magistrados Alfredo Lindenberg (presidente), Ruby Sáez y Camilo Hidd (redactor)- condenó al funcionario de Carabineros Gabriel Ignacio Fernandois Soto a la pena de 540 días de presidio en su calidad de coautor del delito consumado de apremios ilegítimos; mientras que al efectivo policial Eduardo Andrés García Rivera se le impuso la pena de 541 días de presidio, como coautor del delito consumado de apremios ilegítimos, por hechos ocurridos en octubre de 2019, en la comuna de Ñuñoa.

En la resolución, el tribunal establece que “al mérito de lo razonado en el considerando decimoquinto, la pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados Martin Reinaldo Blanc Cabrera, Gabriel Ignacio Fernandois Soto y Eduardo Andrés García Rivera se les sustituirá por la de remisión condicional, por un plazo de observación igual al de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo cumplir durante el período de control las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 5° de la ley N°18.216 (…) Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, los condenados cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad.

Finalmente, la sentencia consigna que, se absuelve a Gabriel Ignacio Fernandois Soto de las acusaciones particulares que lo sindicaron en calidad de autor de los delitos consumados de obstrucción a la investigación y de falsificación de instrumento público, por hechos ocurridos en octubre de 2019 en la comuna de Ñuñoa.

Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Sáez, quien estuvo por condenar a los acusados Martín Reinaldo Blanc Cabrera, Gabriel Ignacio Fernandois Soto y Eduardo Andrés García Rivera en calidad de coautores, “en virtud de lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por el delito consumado descrito en el artículo 150 letra E) N°2 con relación al artículo 150 letra D y 397 número 1, todos del Código Penal, puesto que si bien, la disidente, comparte el razonamiento y conclusiones del voto de mayoría respecto a la concurrencia del tipo penal del artículo 150 letra D) del Código Penal- por lo que no reitera lo ya señalado en cuanto a los requisitos del referido tipo delictivo- consideró además que la prueba rendida permitió superar el estándar legal, para tener por acreditado el delito de apremios ilegítimos en su figura denominada calificada, cometido en contra de la víctima”.

Hechos acreditados
Respecto a los hechos, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 20.40 horas, “Moisés Abraham Órdenes Corvalán estaba en la vereda norte de la Plaza Ñuñoa, en la misma comuna, manifestándose con un sartén, cuando de un vehículo de Carabineros, conducido por el cabo 2° Eduardo García Rivera, descienden 12 funcionarios de Carabineros de Chile, pertenecientes todos a la 28° Comisaría de Fuerzas Especiales, entre ellos el teniente Martín Blanc Cabrera y el carabinero Gabriel Fernandois Soto”.

Mientras la víctima se manifestaba, “un grupo de carabineros, entre los que se encontraban el cabo 2° Eduardo Andrés García Rivera y el carabinero Gabriel Fernandois Soto, abusando de su cargo, y sin existir riesgo serio para su integridad,  proceden, de manera conjunta y de forma coetánea, a golpear a la víctima en diversas partes de su cuerpo, tanto con golpes de pies y puño como con el bastón Isomer que portaban, para luego, el teniente Martín Blanc Cabrera, propinarle una patada en la espalda a la víctima, lo que provoca que Órdenes Corvalán cayera violentamente al piso”. 

“Dichas acciones ejecutadas por los funcionarios policiales -prosigue el fallo- no resultaban ser ‘necesarias’ ni ‘proporcionales’, frente a la situación que en ese momento enfrentaba Carabineros en el lugar”.

 A consecuencia de estos hechos, “Moisés Abraham Órdenes Corvalán, resultó con hematoma ocular izquierdo que impide la apertura ocular, herida contusa en párpado superior izquierdo, fractura dental incisivo central superior izquierdo, efisema subcutáneo en pared torácica izquierda posterior, abrasiones y contusiones en dorso, contusiones en cara anterior hombro izquierdo y en tercio medio extremidad superior izquierda, abrasión y escoriación cara anterior tercio distal pierna derecha, luxación anterior articulación hombro izquierdo, reducción del hombro izquierdo mediante tracción y abducción, fractura nasal, fracturas arcos laterales de la novena a la undécima costilla izquierda, neumotórax izquierdo traumático, politraumatismo grave, trauma ocular izquierdo grave, complejo con hifema y hemorragia vítrea, que evoluciona a phtisis bulbis, atrofia ocular terminal, y pérdida de visión con requerimiento de prótesis ocular, trauma torácico izquierdo contuso”.

La resolución consigna además que todas las lesiones mencionadas son “explicables por la acción de objetos contundentes, de pronóstico médico legal grave, que sanaron previo tratamiento quirúrgico especializado en 80 a 90 días, con igual tiempo de incapacidad, dejando una secuela funcional permanente y definitiva en donde el órgano afectado es el ojo izquierdo, el cual resulta con visión cero, que influye en su capacidad laboral, con disminución de la capacidad de valerse por sí mismo y secuelas estéticas notoriamente visibles en la cara, consistentes en cicatriz rosada, arciforme, horizontal de 3 cms en la cola de la ceja izquierda, enoftalmos izquierdo (ojo hundido), laterorriminia derecha (desviación tabique nasal a la derecha) y ausencia del incisivo superior lateral izquierdo. De esta forma, la agresión ejecutada por los funcionarios policiales, le ocasionó de lesiones de carácter grave y lesiones de carácter grave gravísimas a la víctima Moisés Ordenes Corvalán”.

 Posteriormente, “siendo las 03:00 am del día 22 de octubre de 2019, el teniente Martin Blanc Cabrera, quién además era el funcionario policial de mayor jerarquía, y a cargo del procedimiento, y abusando de tal calidad, informó a la Fiscalía de Flagrancia Metropolitana Oriente, que habían detenido a las 21:00 horas del día 21 de octubre de 2019, en Plaza Ñuñoa, a Moisés Ordenes Corvalán, informando, a sabiendas que faltaba a la verdad, que el referido había opuesto resistencia a la detención, y que habría intentado darse a la fuga, además de haber amenazado de muerte a funcionarios de Carabineros”. 

De esta forma, “con los antecedentes aportados en la primera comunicación con Fiscalía, se dispusieron diligencias orientadas a la investigación de un delito de amenazas a carabineros en servicio, obstaculizándose gravemente el esclarecimiento de los hechos, disponiéndose como diligencias, la declaración de testigos, y que el detenido, Moisés Ordenes Corvalán, quedase en libertad, dejando consignado el acusado Teniente Martín Blanc Cabrera los hechos falsos anteriormente descritos, tanto en el parte policial N° 5506 de fecha 22 de octubre del año 2019 de la 18° Comisaría de Ñuñoa, como en sus actas policiales y demás documentos anexos, siendo dichos documentos referentes al servicio de la institución de Carabineros, en que el teniente Martín Blanc Cabrera, abusando de su cargo al ser el funcionario de mayor grado, faltó a la verdad en la narración de hechos sustanciales”.

Noticia con fallo