El juez Gerardo Mena Edwards, del 2° Juzgado de Letras de Talagante, designó a un árbitro partidor para definir propiedad de animal que se disputan dos personas que adquirieron una yegua en conjunto.
“Que el artículo 225 del Código Orgánico de Tribunales dispone en su inciso tercero que, en cuanto al nombramiento del partidor, se estará a lo dispuesto en los artículos 1323, 1324 y 1325 del Código Civil”, sostiene el fallo causa rit 1348-2024.
“Por su parte el artículo 1323 ya señalado establece que solo pueden ser partidores los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes”, agrega.
Por tanto, se resuelve que “se designa Arbitro Partidor al abogado don Luis Vergara Sáez (...) quien deberá aceptar el cargo en forma legal y jurar desempeñarlo fielmente”.
El juez Gerardo Mena explicó que “en síntesis dos personas adquirieron en conjunto una yegua y por conflictos quieren dividirla y pidieron la designación de un juez partidor. Él deberá resolverlo. Puede que venda la yegua y reparta el dinero, o puede que la adjudique a una de las hermanas a cambio de un precio. La conflictividad se vincula a la emocionalidad, por eso el camino que adoptaron las dueñas no guarda relación con el valor patrimonial de la yegua, sino por el vínculo emocional que probablemente se formó entre las dueñas y el animal”.